EL CIUDADANO

“Es duro fracasar, pero es peor no haber intentado tener éxito” THEODORE ROOSEVELT

Hola, lo saludo con especial afecto este 8 de junio del 2022, en esta ocasión nuestro tema es el de LESIONES, que se encuentra establecido en el Capítulo II del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece el tipo legal, en su numeral 136 que como ya lo habíamos comentado en capítulos anteriores al texto indica: “… Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud…”, estamos hablando del delito de resultado material que es la alteración de la saludo que es susceptible de ser percibido por nuestros sentido de la vista y tacto, a contrario sensu, no podemos considerar el Tipo legal de lesión, aquello que no sea percibido por nuestros sentidos mencionados, es por ello que en el contenido del artículo 137 del mismo ordenamiento legal menciona al texto: “…  Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido se sancionarán de la manera siguiente: I.- Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando tarden en sanar hasta quince días; (es oportuno hacer el comentario que en esta primera fracción que su punibilidad consiste en una pena privativa de libertad desde quince días hasta seis meses de prisión, aunque es importante destacar que su penalidad es alternativa ya que en el mismo precepto se establece que podrá ser multa de hasta cincuenta días salario mínimo, siempre y cuando la lesión provocada tarde en sanar hasta quince días, por lo tanto, será elección del indiciado establecer dentro de sus derechos humanos, si cubre una multa de hasta de $8,643.50 a razón de cincuenta veces $172.87 por día o bien cumple una prisión corporal de quince a seis meses). II.- De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días; (en esta segunda fracción notará usted amable lector que se establece que la lesión tarde en sanar MÁS de quince días y su punibilidad deja de ser alternativa y se convierte en acumulativa, es decir, que además de la pena privativa de la libertad que va de los dos meses a los dos años se le impondrá además al indiciado la multa de hasta $10,372.20 a razón de sesenta veces $172.87. III.- De dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara; (en esta tercera fracción de igual manera que la que precede su pena privativa de libertad será de dos a cinco años agregándose una multa además de hasta $13,829.60 a razón de ochenta veces $172.87. IV.- De tres a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte una perturbación de alguna función u órgano; (esta cuarta fracción tiene su pena corporal de tres a seis años y adicionalmente una multa además de hasta $13,829.60 a razón de ochenta veces $172.87. V.- De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando produzcan al ofendido la pérdida definitiva de cualquier extremidad, órgano o función orgánica; causen una enfermedad probablemente incurable o una deformidad incorregible; ( en esta quinta fracción toda vez que tiene una pena privativa de libertad de cinco a ocho años, cuyo término aritmético es de 6 años 6 meses por lo tanto estamos en presencia de un delito grave aunado al hecho de que tiene una multa de hasta $17,287.00 a razón de cien veces $172.87. VI.- de cinco a doce años de prisión y multa hasta cien días de salario, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar. (En esta sexta fracción evidentemente por su punibilidad que nos da un término aritmético de 8 años seis meses, igualmente estamos en presencia de un delito grave aunado a una multa de hasta $17,287.00 a razón de cien veces $172.87. Como puede advertir estimado lector, en este numeral se encuentran clasificadas las lesiones de acuerdo a su punibilidad, en nuestra próxima publicación continuaremos viendo estas clasificaciones de acuerdo a adiciones que se han realizado en diversas fechas, como es costumbre, permítame preguntarle si le ha resultado interesante nuestro tema al tiempo que lo invito a la próxima publicación y por favor no olvide ser un ciudadano profesional. Hasta la próxima.