El CIUDADANO

“Nunca dudes de que un pequeño grupo de ciudadanos reflexivos y comprometidos puede cambiar el mundo; de hecho, es el único que lo ha logrado” MARGARET MEAD

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este lunes 20 de junio del 2022, En la anterior publicación hemos hablado del tema relacionados con los tipos legales de HOMICIDIO Y LESIONES, en sus reglas comunes para ambos tipos legales, pues bien, hablaremos de las que establece el contenido del (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2009) Artículo 147 que al texto indica: “… A quien en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o en forma temeraria conduzca un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o carga, en cualquiera de sus modalidades, incluidos los de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, o de arrastre, independientemente del origen de la concesión o permiso para prestar el servicio, y cause lesiones de las previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 137, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ochocientas veces el salario, además de la suspensión de cinco a diez años del derecho para conducir vehículos de motor….” El propósito de las normas penales en cuanto a su punibilidad es la búsqueda que los ciudadanos eviten dichas conductas ante el temor de recibir una sanción “ejemplar”, es por ello que este artículo sanciona además del resultado de la lesión, en cuanto a las circunstancias de la conducción de vehículo automotor, haciéndolo en estado de ebriedad, o bajo el influjo de una droga, o bien de forma temeraria ( para el suscrito, la terminología de conducción de manera temeraria es inapropiado ya que no se define lo que es temeridad y se pudiera llega a abusos ya que cada persona puede considerar de forma subjetiva el concepto de temeridad, y recordemos que la ley no puede ser aplicada con conceptos subjetivos, recordemos nada menos en los temas de premeditación, alevosía, ventaja y traición que fueron debidamente definidos en la misma ley. Esta es mi modesta opinión, usted norme su propio punto de vista). Pues bien, en las condiciones que se aluden conduzca vehículo de transporte de pasajeros, turismo o carga, en cualquiera de sus modalidades, haciendo extensiva la inclusión a los transportes de materiales, residuos, etcétera, en este caso si estamos en presencia de las lesiones que tienen como resultado la perturbación de alguna función u órgano, o cuando produzca al ofendido la pérdida definitiva de cualquier extremidad, órgano o función orgánica o que cause una enfermedad probablemente incurable o una deformidad incorregible, o bien, cuando ocasionen una incapacidad permanente para trabajar. En este precepto se establece una punibilidad cuyo término medio aritmético es de 10 años 6 meses, evidentemente sobre pasa por mucho la regla para delito grave de mayor de 5 años en término medio aritmético, incrementándose la pena además con una multa hasta de $138,296.00, además de la suspensión de cinco a diez años el derecho para conducir vehículo automotor. Asimismo, en el segundo párrafo (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2009) “…Si el conductor causare uno o más homicidios se le impondrán de siete a veinte años de prisión y multa hasta de mil veces el salario, además de la suspensión de siete a doce años del derecho para conducir vehículos de motor…”. Es importante el análisis de este numeral que si como resultado se da uno o varios homicidios se le impondrá una sanción con término medio aritmético de 13 años 6 meses y multa hasta de $172,870. Además de la suspensión de siete a doce años del derecho para conducir vehículos automotores. Espero que resulte de su interés este tema relacionado con los conductores de vehículos de carga, transportistas de personas y materiales. En la próxima publicación continuaremos con nuestro tema. No olvide ser un ciudadano profesional.