EL CIUDADANO

“Individualmente, somos una gota. Juntos, somos el mar”” RYUNOSUKE SATORO

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este miércoles 22 de junio del 2022, En la anterior publicación hemos hablado del tema relacionados con los tipos legales de HOMICIDIO Y LESIONES, en sus reglas comunes para ambos tipos legales, pues bien, hablaremos de las que establece el Código Penal para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el contenido del artículo 147 en su párrafo tercero que al texto indica: “… A los conductores de vehículos particulares que, conduciendo en las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, causen lesiones u homicidio, se les aplicará la pena prevista para los delitos culposos, aumentada hasta en una mitad…”, como puede darse cuenta amable lector, la punibilidad expresada solo llegará a incrementarse hasta en una mitad, por citar un ejemplo, en las lesiones en donde resulta la perturbación de alguna función u órgano que se encuentra previsto en la fracción IV del artículo 137 y que establece una sanción de tres a seis años de prisión , podrá incrementarse como máximo de 18 meses a 3 años así como multa de 40 días de salario a razón de $172.87 haciendo una suma de $6,914.80. Asimismo, en el cuarto párrafo (REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010) “…Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, incurran en las conductas señaladas en los párrafos anteriores, además de las penas previstas en éstos, serán inhabilitados de cinco a diez años para el ejercicio del servicio público.”. En este numeral podemos observar que el sujeto activo del delito tiene una calidad específica y es la de servidor público a quienes además de imponer las sanciones que anteceden en los párrafos del artículo 147 será inhabilitado de cinco a diez años en el ejercicio del servicio público. Notará amable lector que además de la sanción que impone el tipo penal de lesiones y homicidio para los casos y circunstancias en específico, al servidor público se le sancionará al impedirle su desempeño como servidor público por el tiempo establecido de cinco a diez años.

Por último, para concluir nuestro tema de LESIONES Y HOMICIDIO, hablaremos del (ADICIONADO, G.O. 02 DE AGOSTO 2007) en su artículo 147 Bis. Que al texto indica: “…Tratándose de lesiones culposas u homicidio culposo cometido por médicos en el ejercicio de sus funciones profesionales, el Agente del Ministerio Público deberá dentro de la integración de la investigación ministerial, solicitar a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, la expedición del dictamen técnico correspondiente…”. Mejor conocida como CODAMEVER con domicilio en calle España 111, entre Avenida Américas y Paseo de Jacarandas, Veracruz con teléfono 229 934 0444, quienes emitirán una opinión médica a solicitud del Fiscal que integra la carpeta de investigación, es importante considerar que es solo una Opinión que será considerada por el Fiscal al igual que el resto de las opiniones que emiten los peritos médicos, perito médico forense, médico legista y todo aquel profesional en el ámbito de medicina que intervenga en la integración de la carpeta de investigación, incluyendo al indiciado, por conducto de su Asesor jurídico, como lo exige la ley. Espero que el tema le resulte de interés y nos veremos hasta la próxima y por favor no olvide ser un ciudadano en la búsqueda de ser un profesional. Bendiciones.