EL CIUDADANO
|“No nacemos como mujer, sino que nos convertimos en una” SIMONE DE BEAUVOIR
Hola, Lo saludo con especial respecto este día viernes 1º. De julio del 2022, dándole continuidad a nuestra publicación anterior, relacionada con la citada LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE en su Título Segundo DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA en su Capítulo III DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR en su Artículo 9 que al texto señala:” … Los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación que establezcan los gobiernos estatal y municipal, para proteger a las víctimas de violencia en el ámbito familiar, deberán contemplar: I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia; II. Aplicar a la persona agresora, las medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, para erradicar las conductas violentas, eliminando los estereotipos de supremacía de género, y los patrones machistas y misóginos que generaron su violencia; III. Evitar que la atención que reciban la víctima y la persona agresora sea proporcionada por el mismo personal profesional y en el mismo lugar; en ningún caso podrán brindar atención aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia; IV. Favorecer la separación y alejamiento de la persona agresora respecto de la víctima; y V. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para la víctima y sus hijas e hijos. Y dando continuidad, establece en su capítulo IV lo relacionado con VIOLENCIA LABORAL Y ESCOLAR que al texto indica en el contenido de su numeral 10: “… Los gobiernos estatal y municipal en el marco de sus respectivas competencias, al establecer políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o escolares, deberán: I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; II. Establecer mecanismos que favorezcan la erradicación de esta modalidad de la violencia en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; y III. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita, a quien sea víctima de violencia de género…” y en su capítulo V relacionado con LA VIOLENCIA DE LA COMUNIDAD en su artículo 11 que al texto dice: “… Los gobiernos estatal y municipal en el ámbito de sus competencias deben garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de: I. La educación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria; II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y III. El establecimiento de un banco de datos estatal sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias responsables…” y continúa en su Capítulo VI de LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL en su artículo 12 que al texto indica: “… Los gobiernos estatal y municipal se organizarán, realizarán las adecuaciones que correspondan en el ámbito administrativo y proporcionarán la especialización y actualización profesional que requieran los servidores públicos, para garantizar en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…” y concluye en el Capítulo VII DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA en el artículo 13: “… – Los gobiernos estatal y municipal aplicarán inmediatamente las medidas establecidas en esta Ley ante la ocurrencia de esta forma extrema de violencia de género…” . Hasta la próxima.