EL CIUDADANO

“Todo lo que se puede imaginar es real” PABLO PICASSO

Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este jueves 14 de julio del 2022. En nuestra publicación del viernes 8 de julio describimos el Tipo legal de VIOLACIÓN, contenido del artículo (REFORMADO, G.O. 02 de abril del 2010) numeral 184 del CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE en su tercer párrafo que concluye: “…Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella…”. Esto nos pone de manifiesto que el requisito de procedibilidad es de QUERELLA, es decir, a petición de parte ofendida, es decir, que si es deseo de la víctima de violación presentar o no su acusación, lato sensu, haya sido VIOLADA con uso de fuerza física o moral, no podrá seguirse de oficio y evidentemente en cualquier etapa del procedimiento, desde el inicio de la carpeta de investigación hasta ante de dictar sentencia, la víctima se desiste de su querella, la autoridad que esté conociendo del hecho, deberá asentarlo y procederá que el expediente se envíe con una ponencia de abstención de ejercicio de la acción penal o también llamado NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL mediante un archivo definitivo o bien con una sentencia absolutoria ante el órgano jurisdiccional. Situación que en nuestra sociedad se da muy frecuentemente ya que la mujer violentada sexualmente por su esposo o concubino, generalmente cuando son víctimas de este tipo de agresión, de inicio se encuentran muy indignadas pero al paso del tiempo su perspectiva va cambiando y al ver las consecuencias que le llevará continuar con sus trámites, desiste de su pretensión punitiva, aunado por supuesto a la influencia y papel preponderante que realiza la familia de ambas partes en el asunto y sobre todo si hay hijos de por medio y que decir, del papel que realiza en algunos casos los servidores públicos que con el interés de disminuir sus cargas de trabajo, interceden para que en la carpeta de investigación la víctima del delito otorgue el correspondiente PERDÓN, en algunos casos con el hábil interés de los abogados participantes, lo que en algunos casos, por no decir en su gran mayoría, esa violencia se viene incrementando y forma parte de la relación de pareja.

Ahora bien, a continuación, hablaremos del artículo 184 Bis. (ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010) que al texto indica: “… Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometa en contra de persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir…”. En éste adicionado, encontramos en primer término, una pena privativa de libertad cuyo término medio aritmético es, si sumamos diez más veinticinco años, nos dan treinta y cinco años y divididos entre dos nos da diecisiete años con seis meses, evidentemente al rebasar el término medio aritmético de cinco años de prisión, estamos en la hipótesis de delito grave así considerado por la ley y por lo que respecta a la multa es de hasta $172.87 por quinientos que nos da un total de $86,435.00 . La razón de esta punibilidad tan alta, es debido a que la calidad específica de la víctima del delito es una persona disminuida en su capacidad de comprender la naturaleza del hecho ya sea por su corta edad, por alguna disminución en su capacidad cognitiva, alguna persona inválida que no tiene movimiento y no puede evitar el acto o bien, recordarán ustedes el tema que tratamos en publicaciones anteriores cuando el victimario suministra a su víctima algún producto químico o biológico que impiden su resistencia al evento. Interesante, ¿verdad?, nos vemos a la próxima.