EL CIUDADANO

“Observa profundamente la naturaleza y, entonces, LO ENTENDERÁS TODO MUCHO MEJOR” ALBERT EINSTEIN.

Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este viernes 15 de julio del 2022. Dentro de nuestro tema de VIOLACIÓN, hoy hablaremos de las circunstancias que la hacen una Violación AGRAVADA como lo establece la reforma publicada en la Gaceta Oficial el 2 de abril del 2010 en su artículo 185 que al texto indica: “…La violación se considerará agravada, y se sancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos: I. Que se cometa por dos o más personas; (REFORMADO, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011) II. Que el responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor de la víctima; o fuere concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre de la víctima; III. Que el responsable tenga bajo su custodia, guarda o educación a la víctima; o IV. Que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporciona. Además de las sanciones arriba señaladas, en los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar, por ley, del ofendido. En el caso previsto en la fracción IV, además de las sanciones arriba indicadas, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años…”.

La punibilidad expresada de inicio tiene un término medio aritmético de veinte años de prisión y multa hasta de mil veces el salario mínimo de $172,870.00, siempre y cuando se perpetre la comisión del delito de VIOLACIÓN por dos o más sujetos activos, o bien que exista entre la víctima y victimario, un vínculo sanguíneo o de afinidad y se incluyen a los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor de la víctima, concubina, concubinario, amasia, amasio, pareja sentimental del padre o de la madre de la víctima, (note usted que se excluye al esposo y esposa ya que no se señalan de manera específica y no deje de soslayar que en cuanto al delito de violación que es un delito que por regla general se persigue de oficio, en el caso de que haya una relación de cónyuges, es decir, precisamente en que no se menciona en este numeral, de esposos, el requisito de procedibilidad es de querella, y ello con el propósito que entre la víctima y victimario pueda existir un arreglo y otorgarse el PERDÓN  Y con ello estar en posibilidad en concluir la pretensión punitiva del estado a través del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional). Y se hace extensivo a responsable que tenga bajo su custodia, guarda o educación a la víctima, así como que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos o en ejercicio de una profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporciona y se incrementa la pena al responsable en la perdida de la patria potestad o tutela así como el derecho a heredar de parte del ofendido y para el caso de quien desempeñe cargo o comisión o empleo se le impondrá destitución y en su caso inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos o para ejercer profesión hasta por cinco años. En todas las hipótesis mencionadas se requiere una calidad específica del sujeto activo con relación al sujeto pasivo, ya sea el vínculo sanguíneo o de afinidad o bien en cuanto a una calidad de garante como lo es el caso del adoptante, adoptado, o por quien realice un desempeño de cargo, comisión o empleo. Interesante, ¿No les parece? Hasta la Próxima, Amable lector y no olvide por favor ser feliz e ir en la búsqueda de ser un ciudadano profesional.