EL CIUDADANO

“Educar en la igualdad y el respeto es educar contra la violencia”. Benjamín Franklin

Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este, Martes 26 de julio del 2022. Dando continuidad a nuestro tema controversial del delito de ACOSO SEXUAL, mismo que se contiene su tipo básico en el ya estudiado artículo 190 de nuestro Código Penal para el Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave que al texto indica: “… A quien, con fines lascivos, acose u hostigue reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario…”. A continuación, trataremos las hipótesis que se contienen en el artículo 190 Bis. Que al texto indica: “…Cuando el sujeto activo de este delito se valga de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra condición que implique subordinación de la víctima, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de salario…”. En esta hipótesis se establece una subordinación de la víctima hacia el victimario, estableciéndose una punibilidad cuyo término medio aritmético es de 3 años con pena privativa de libertad y una pena pecuniaria de hasta $51,861.00. Estableciendo una punibilidad especial para el victimario si tuviera la calidad específica de servidor público y utilizara los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, en cuyo caso además de las penas señaladas, será destituido de su cargo empleo o comisión y además se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años. Agravándose la punibilidad si la víctima fuera menor de dieciocho años de edad en cuyo caso se impondrá una pena cuyo término medio aritmético es de 5 años de prisión (mínima de dos y máxima de ocho años) y la sorprendente pena pecuniaria en calidad de multa hasta por mil veces el salario mínimo que corresponde a la suma de $172,870.00.

Finalmente, dentro de nuestro mencionado tema de ACOSO SEXUAL, concluiremos invocando el contenido del artículo 190 Ter. de nuestro Código Penal para el Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave que al texto indica: “… El delito de acoso sexual se perseguirá por querella…”. Este tipo penal, se admite por consecuencia el otorgamiento del PERDÓN de conformidad al contenido del artículo 99 del mismo ordenamiento legal que al texto indica en su párrafo inicial: “… La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: fracción IV. Perdón en los delitos de querella. Ahora bien, hemos hablado a lo largo de varias publicaciones del carácter punitivo de las normas y dentro de este hemos hablado de la MULTA, cuya descripción legal la tenemos en el artículo 52 de nuestro ordenamiento legal que estamos utilizando y que al texto señala: “… La multa es la obligación de pagar al Estado una suma de dinero que será fijada en número de días de salario hasta un máximo de mil. Para los efectos de este código, se entiende por salario el mínimo general diario vigente en la zona en el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; en el momento en que cesó la consumación, si es permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si es continuado…”. Hasta el próximo miércoles 27 de julio del 2022.