EL CIUDADANO
|“Lo maravilloso de aprender es que nadie puede arrebatárnoslo”. B.B. KING
Hola, amable lector, LA VIDA ES BELLA, lo saludo cordialmente este día martes 9 de agosto del 2022. En el tema de delitos cometidos contra el patrimonio de las personas y concretamente el de ROBO contenido en el reformado artículo 206 de nuestro Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del 20 de abril del 2015, cuya primera parte ya hemos analizado en la anterior publicación y que tiene las siguientes hipótesis de sanción, que al texto se indican: “…I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de setenta y cinco días de salario; II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a diez años y multa de hasta cuatrocientos días de salario; o III. Si el valor de lo robado excediere de doscientos días de salario y fuere cometido en el medio rural, con prisión de cuatro a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario…”.
Notará usted, estimadísimo lector que en su primera hipótesis establece que si el valor de lo robado no excediera de $17,287.00 su sanción será de tres meses y noventa días en su término medio aritmético por lo tanto no estaremos en presencia de un delito grave y con requisito de procedibilidad de oficio en términos generales, aunque existen caso en que el requisito de procedibilidad es de querella como más adelante lo veremos y nos establece una multa de hasta de $12,965.25. Por lo que respecta a su segunda hipótesis plasmada en su fracción segunda nos establece que si el valor de lo robado sí excediera de $17,287.00, será sancionada dicha conducta de robo con prisión de seis años seis meses en término medio aritmético y multa hasta de $69,148.00. Por lo que respecta a la tercera hipótesis, esta nos establece que si el valor de lo robado excediera de $34,574.00 y fuera cometido en el medio rural, será sancionado con prisión de 8 años término medio aritmético y multa hasta de $103,722.00.
Hasta aquí estamos concluyendo el contenido del artículo 206 que solo como recordatorio lo transcribiremos textualmente en su párrafo inicial: “… A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de algún instrumento o máquina de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, colmenas, abejas o sus productos, total o parcialmente ajenos, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de los mismos con arreglo a la ley, se le sancionará de la manera siguiente…” .
En nuestra próxima publicación hablaremos del delito de robo relacionado con metales, tema que le resultará de sumo interés, estoy seguro. Hoy aprovecho la oportunidad para expresarles que hasta el momento El CIUDADANO cumple con 126 publicaciones y a lo largo de estos más de 6 meses, quiero manifestarles que he disfrutado intensamente esta experiencia, y quiero identificarme con ustedes como un ciudadano que como me comprometí en un inicio, no hablaré de temas políticos, ni institucionales y tampoco hablare mal de ninguna persona, promesa que hasta la fecha he cumplido cabalmente. Gracias por seguirme y agradezco los reconocimientos que me han hecho aquellos que han identificado mi persona. EL CIUDADANO. Reciban un abrazo fraterno.