Perderán autorización y patrimonio las Donatarias con lucro
|ECONOMÍA Y GOBIERNO
Ulises Álvarez Molina
Perderán autorización y patrimonio las Donatarias con lucro
A partir del 1 de enero del 2021, las Sociedades y Asociaciones Civiles que son Donatarias, perderán su autorización si obtienen ingresos lucrativos en más del 50% de su total de ingresos.
Hasta el año 2020, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las donatarias podrán obtener ingresos no relacionados con el objeto o actividad por la que se les autorizó ser donataria, hasta en un 10% de sus ingresos totales.
En el supuesto caso que se excedan en ese porcentaje, se encuentran obligadas a pagar el ISR conforme al régimen general de ley para las personas morales.
Pero para 2021, según la exposición de motivos de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su Reporte de Donatarias Autorizadas (RDA) registra que las donatarias obtuvieron 132,323 millones de pesos (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/497567/RDA_2019.pdf) en el ejercicio del 2018 por concepto de ingresos no relacionados con el objeto social de las mismas donatarias, lo que representa un 66% de los 200,259 millones de pesos del total de sus ingresos.
Ante tal diferencia, 10% contra 66%, se propone adicionar un párrafo al artículo 80 LISR en el que se establecerá que en el caso que se obtengan ingresos por actividades no relacionadas a los fines de la autorización como donatarias en más del 50% del total de ingresos, perderán dicha autorización.
Comparando el 10% que como límite establece la LISR, contra el 66% del RDA de la SHCP, puede interpretarse como un abuso por parte de las Donatarias, por dedicarse a otra cosa distinta que no sea su objeto social; sin embargo, este supuesto abuso lo interpreta de manera érronea la misma SHCP; veamos un ejemplo.
La fracción X, de la LISR, que se refiere a las asociaciones civiles (AC), instituciones educativas, que cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE) por parte de la Secretaria de Educación de su Estado, al contar con estas características, se les autoriza, previo trámite ante el SAT, recibir donativos.
Por lo anterior, yo puedo entender que una escuela se dedique a gestionar en mayor medida el cumplimiento de las reglas para el REVOE y con menor medida la gestión para recibir donativos; lo que el resultado de ambas gestiones es que se obtiene mayores ingresos como REVOE que como donativos.
Sin embargo, la SHCP califica esos ingresos del REVOE como “no relacionados con el objeto por el cual obtuvieron su autorización”.
Que gran descubrimiento de la SHCP; eso siempre lo ha sabido.
Estas asociaciones civiles obtienen dos tipos de ingresos, los donativos y las cuotas que el REVOE les permite por inscripción y colegiaturas.
Considero evidente que las escuelas con REVOE perderán su autorización del SAT como Donatarias y tendrán que causar ISR dentro del Régimen General de Personas Morales.
Lo peor es la consecuencia por la pérdida de su autorización; resulta que a partir del 2021, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 82, fracción V, de la LISR, en el que se establece que en caso de una AC que pierde su autorización como donataria, se deberá destinar su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Las AC con REVOE que pierdan su autorización de donataria, deberán preparar sus amparos o desistirse ante el SAT, antes del 31 de diciembre de este año, de ser donatarias.
Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com