Correo electrónico, canal oficial válido para la gestión administrativa del Congreso

  • Avala el Pleno, con 34 votos, la iniciativa presentada el pasado 22 de junio por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi.

Xalapa

Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura del Estado reformaron la Ley para establecer que el correo electrónico oficial será el canal de comunicación institucional dentro de este Congreso local, atribuyéndole los plenos efectos de validez para ser una herramienta autorizada en la gestión administrativa de las y los servidores públicos de este Poder, optimizando los recursos materiales y, a su vez, disminuyendo el uso de papel impreso y los costos que éste implica.

Lo anterior, al aprobar -con 34 votos- el dictamen de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior y del Reglamento de los Servicios Administrativos, ambos del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, resultado de la iniciativa presentada el pasado 22 de junio por la diputada del Grupo Legislativo de Morena, Adriana Paola Linares Capitanachi.

De esta manera, queda establecido que la transferencia de información institucional, entre las y los diputados, y de éstos con los órganos y unidades administrativas podrá llevarse a cabo en forma digital a través de sus respectivas cuentas de correo electrónico oficial, o del sistema de transferencia de datos respectivo, que formen parte de la red institucional del Congreso, en los términos de los Lineamientos emitidos por la Junta de Trabajos Legislativos.

Se considera al correo electrónico oficial como el servicio de mensajería digital, de uso exclusivo y limitado para las actividades oficiales relacionadas con las atribuciones y competencias de las y los diputados; con lo cual se facilita y agiliza el envío de información oficial de manera inmediata, de forma segura y con acuse de recibo electrónico válido.

Asimismo, se incorpora el correo electrónico como medio oficial por el cual el presidente de alguna Comisión pueda convocar, con 48 horas de anticipación, a reunión en la fecha, lugar y hora que para tal efecto fije. 

A través del segundo transitorio, se establece que en un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Junta de Trabajos Legislativos deberá emitir los Lineamientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente reforma, en los que se especificarán las disposiciones que los servidores públicos del Congreso deberán observar para el uso correcto y adecuado del correo electrónico oficial, o del sistema de transferencia de datos respectivo, así como las especificaciones técnicas y administrativas necesarias para su funcionalidad, mantenimiento y seguridad.

El texto del dictamen, coincide con lo establecido con la autora de la iniciativa, en relación a que con esta reforma se fortalecerán las medidas de protección y mitigación del virus del Covid-19, ya que coadyuvará a disminuir los traslados dentro del inmueble para la entrega e intercambio de documentación impresa y también evitando la concentración de personas.