Lanzará OPLE convocatoria para candidaturas a diputados locales independientes

  • En concordancia al ejercicio estadístico de un experto electoral con relación a las elecciones del 2018, se prevé que los candidatos para los comicios del 2021 necesiten al menos el 3% de las firmas del listado nominal electoral vigente para poder aspirar al registro.

Coatzacoalcos

De acuerdo al orden del día de la sesión extraordinaria del consejo general del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, programada para el día de hoy, se acordará la convocatoria para los ciudadanos que aspiren a obtener su registro como candidatos independientes para las 30 diputaciones locales de mayoría relativa y Presidentes Municipales de los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

Así mismo y en concordancia al ejercicio estadístico de un experto electoral con relación a las elecciones del 2018, se prevé que los candidatos para los comicios del 2021 necesiten al menos el 3% de las firmas del listado nominal electoral vigente para poder aspirar al registro.

Un ejemplo es el caso de Coatzacoalcos quien desee obtener una candidatura a diputado local independiente deberá de obtener más de 6000 firmas y registradas ante el OPLE.

En el caso de candidatura a presidente municipal para la misma ciudad y puerto de Coatzacoalcos, necesitaría entre 7500 – 8000 y para diputados locales del distrito 29 y 30 entre 5 mil 500 y 6 mil, según el análisis antes mencionado.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento para las Candidaturas a Cargos de Elección Popular, la convocatoria emitida deberá contener los siguientes elementos.

I. Los cargos de elección popular a los que se pueden aspirar;

II. Los requisitos que deben cumplir los interesados en participar;

III. La documentación comprobatoria requerida;

IV. Los plazos para los actos previos al registro de los candidatos independientes, los plazos para realizar los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, y los plazos para la entrega del mismo;

V. Los topes de gastos que pueden erogar;

VI. Las formas para que los ciudadanos emitan su respaldo a favor de los aspirantes;

VII. Los plazos para rendir el informe de fiscalización de los gastos realizados durante la obtención del respaldo ciudadano, gastos de campaña, así como la procedencia legal de su origen y destino, siempre de conformidad con las leyes de la materia incluida la obligación de aperturar una cuenta bancaria para tales efectos, y nombrar un tesorero responsable de su manejo y administración, así como un responsable de la presentación de los informes correspondientes ante el INE;

VIII. Los formatos que serán ocupados; y

IX. Las demás que determine el Consejo General.