Suprema Corte tira la Reforma Electoral en Veracruz

  • Con el voto a favor de 8 ministros del Pleno del máximo tribunal del país también se declaró la invalidez del “blindaje” al Gobernador contra las consultas sobre su remoción; por lo que el aún titular del Ejecutivo podría ser removido en el siguiente año.

Xalapa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del Decreto 576 sobre la Reforma Electoral que se había aprobado en Veracruz, mediante el cual, se aplicó el recorte del 50 % de las prerrogativas a los partidos políticos nacionales con registro en el Estado.
Con el voto a favor de 8 ministros del Pleno del máximo tribunal del país también se declaró la invalidez del “blindaje” al Gobernador contra las consultas sobre su remoción; por lo que el aún titular del Ejecutivo podría ser removido en el siguiente año.
Dicha ley, como se publicó en la Gaceta Oficial, establecía que “no podrán ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular”.
También determinaba cambiar los consejos municipales durante las elecciones por Consejos Especiales, donde concurran “dos o más distritos”.
En la sesión de este lunes 23 de noviembre, se determinó que existieron violaciones al procedimiento legislativo, lo que a su decir fue suficiente para invalidarlo “porque genera una afectación substancial al principio de democracia deliberativa”.

Los cambios entrarían en vigor para la elección del 06 de junio del 2021, en el que se renovarán las 212 alcaldías y las 50 diputaciones locales, determinó invalidar la reforma por violación al trámite legislativo en la votación del dictamen.

En la resolución que fue votada con ocho votos en favor, los ministros determinaron violación al procedimiento legislativo y falta de consulta a pueblos indígenas.

«Son procedentes y fundadas las acciones de c, se declara la invalidez del decreto 576 publicado en la gaceta del 22 de junio donde se publican algunas de la reforma», se leyó en la ponencia

La resolución detalla que las reformas electorales deberán realizarse a más tardar el año siguiente a la conclusión del proceso electoral del estado que inicia en enero del 2021.

En el argumento de la ponencia del magistrado, José Luis González Alcántara,  se detalla que durante la aprobación del decreto 576 se cometieron violaciones al proceso legislativo y al principio de democracia deliberativa:  «se concluye que la falta de entrega oportuna del dictamen, y la dispensa de los tramites sin tenerse certeza que la aprobación se haya logrado con el voto calificado que exige la norma local y sin haberse justificado la urgencia de la medida,  impidió que se cumpliera con el requisito constitucional de la deliberación parlamentaria, pues se impidió la participación activa de las minoría en el proceso legislativo».