Ayuntamiento de Coatzacoalcos discriminó a ciudadano con VIH, Derechos Humanos pide atención, disculpa y compensación para víctima

  • El Ayuntamiento de Coatzacoalcos rechazó la Recomendación de la Comisión Estatal bajo argumentos relacionados con “estigmas y prejuicios” e incurrió en discriminación en materia laboral, al considerar a la víctima como un riesgo para la colectividad, restringiendo toda posibilidad de ejercer su derecho de acceso al empleo.

‌Coatzacoalcos
El Gobiernos municipales de Coatzacoalcos, todavía encabezado por Víctor Carranza Rosaldo; se niegan a expedir  la Tarjeta de Salud o Boleta de Profilaxis a un mesero debido a su condición serológica; es decir, al ser portador de VIH, por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al alcalde Víctor Manuel Carranza Rosaldo, en la que se les pide proceder administrativa y penalmente contra trabajadores de su administración.
Ello por no cumplir con lo dictado en la recomendación 49 de 2018, relativo al expediente CEDH/1VG/COA/0171/2018 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Así mismo, al alcalde de Minatitlán, Nicolás Reyes Álvarez; se le incluyó en la recomendación, por también negarse a brindar la debida atención al mesero.
La CEDH recomendó que tanto el municipio de Coatzacoalcos como Minatitlán gestione atención psicológica y médica al quejoso y a la vez se otorgue una disculpa personal y privada al trabajador, pagándole una justa compensación como reparación del daño.
Empero, ya que la recomendación de la Comisión estatal no fue aceptada, la víctima interpuso un Recurso de Impugnación que fue turnado al organismo nacional, instancia que determinó que el Ayuntamiento de Coatzacoalcos rechazó la Recomendación de la Comisión Estatal bajo argumentos relacionados con “estigmas y prejuicios” e incurrió en discriminación en materia laboral, al considerar a la víctima como un riesgo para la colectividad, restringiendo toda posibilidad de ejercer su derecho de acceso al empleo.
Por lo que corresponde al Ayuntamiento de Minatitlán, la víctima indicó que en diversos establecimientos mercantiles solicitaban exámenes y boletas de salud, aun cuando el reglamento de ese Ayuntamiento señalaba expresamente que tal requisito sólo era exigible para personas que ejercían el sexoservicio.
“Ante ello, esta CNDH acreditó que, con su acciones y omisiones, ambos Ayuntamientos vulneraron el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho al trabajo, con motivo de la condición de salud de la víctima”.
El organismo nacional, presidido por Rosario Piedra Ibarra, pidió a dichos Ayuntamientos la aceptación de la Recomendación emitida por la CEDH, así como su colaboración para el inicio y seguimiento “de procedimientos disciplinarios administrativos y de responsabilidad penal”.
Además, los alcaldes deberán de diseñar un programa de capacitación en materia de derechos humanos para su personal, especialmente en materia de igualdad y no discriminación.
Por su parte, al Ayuntamiento de Minatitlán se recomendó específicamente realizar y reforzar la verificación administrativa de los establecimientos que dispone el Reglamento de Salud, a fin de evitar abusos y excesos.