EL CIUDADANO

  • “NO EXISTE TIRANÍA PEOR QUE LA EJERCIDA A LA SOMBRA DE LAS LEYES Y CON APARIENCIA DE JUSTICIA”. MONTESQUIE

Hola amable lector, lo saludo con especial afecto este miércoles 9 de marzo del 2022, el tema que trataremos el día de hoy es el de AUTORES y PARTÍCIPES. Hasta este momento nos hemos adentrado en el campo del derecho y podemos distinguir lo que es un delito, una conducta humana dolosa, culposa, de acción, de omisión, Tentativa y déjeme decirle que hemos avanzado satisfactoriamente en nuestro objetivo. Iniciaré el tema con un cuestionamiento: ¿A QUÉ PERSONAS SE LES CONSIDERA AUTORES O PARTÍCIPES DE LA COMISIÓN DE UN   DELITO?, la respuesta es que la ley establece que son autores o partícipes del delito: 1.- Los que acuerden o preparen su realización, 2.- Los que los realicen por sí mismos, 3.- Los que lo realicen conjuntamente, 4.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro, 5.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo, 6.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión, 7.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, 8.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. ¿CÓMO RESPONDEN ANTE LA AUTORIDAD LOS RESPONSABLES DE UN DELITO?, Las personas que cometan cualquiera de las acciones antes señaladas, ya sea como autores o partícipes, responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad (tema que analizaremos más adelante). ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE AUTOR DIRECTO Y PARTICIPE EN UN DELITO? El autor directo es la persona que realiza el delito por sí misma, por su parte la participación no es un concepto autónomo, sino dependiente del concepto de autor, ya que sólo en base a éste puede enjuiciarse la conducta del partícipe como aquella persona que ha contribuido moral o materialmente de manera dolosa con el autor para que este cometa el delito. ¿QUÉ TOMA EN CUENTA LA AUTORIDAD PARA SANCIONAR LOS DELITOS? El juez fijará las penas, dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del delincuente, teniendo en cuenta entre otros aspectos, principalmente: 1.- La magnitud del daño causado, 2.- Los medios empleados para ejecutar el delito, 3.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado, 4.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, 5.- La edad, la educación, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. ¿CÓMO SE SANCIONA A LOS PARTICIPES DEL DELITO? A los partícipes del delito se les impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva, es decir la sanción que se les impondrá dependerá del delito en el que hayan participado y la gravedad del mismo. CONCURSO DE PERSONAS. A) Autor material, los que lo realicen por sí mismos, de la misma forma que en delito, en el que existe concurso, B) Coautor los que lo realicen conjuntamente con otros, existe coautoría cuando intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito, C) Autor intelectual la palabra autor proviene del latín «auctor», «autōris» que alude a «fuente», «promotor» o «instigador». Se refiere a la persona o individuo que lleva a cabo un delito, pero además es el que obliga, presiona o induce de una manera directa a otros con el fin de ejecutar un cometido, o aquel que coopera con dichas acciones. Son aquellos que los planeen o preparen su realización, D) Autor mediato, que surge cuando un sujeto realiza el tipo de autoría penal utilizando o sirviéndose de otra persona como instrumento, también, aparece el “hombre de detrás” o “persona de detrás”, que es quien realiza el hecho a través de otro, sin tomar parte en su ejecución material E) Cómplice, que es una persona que es responsable penal de un delito o falta, pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos V. Gr. Sirviendo como el conductor de la escapada en un robo a un banco. -Apagar el sistema de alarma de una joyería en la que trabajas, sabiendo que será robado más tarde esa noche, F) Encubridor, es aquél que, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo Un ejemplo de esta modalidad de encubrimiento podría darse cuando una persona guarda el dinero obtenido del tráfico de drogas sin lucrarse de ello ni obtener un beneficio a cambio. Simplemente lo guarda para que los autores del delito puedan beneficiarse de él. En nuestra próxima publicación hablaremos de PANDILLEROS Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. No olvide ser un Ciudadano Profesional.