EL CIUDADANO

 “Errar es de humanos,

pero echarle la culpa a los demás 

es más humano todavía”

Charles Chaplin

Hola amable lector, mi saludo con profundo respeto este día viernes 25 de marzo del 2022, el día de hoy y dentro del tema de CULPABILIDAD, La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto delictivo, es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD, Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad: a) IMPUTABILIDAD que es la Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica. Código Penal Para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 26 fracción IV inciso b) que son: Enfermedad mental. Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad. Grave Insuficiencia de la Inteligencia. La oligofrenia (del griego «oligo», poco y «prhéen», inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual congénito o precozmente adquirido. Grave Perturbación de la conciencia. Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de nacimiento. Ser menor de 18 años como lo dispone el artículo 26 fracción IV inciso a).. A los menores de edad, no se les aplica una pena, sólo una medida de seguridad. b) DOLO O CULPA (FORMAS DE CULPABILIDAD) La culpabilidad tiene dos formas: 1) el dolo y 2) la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. Para ejemplificar tenemos: A) Matar a una persona con un disparo de arma de fuego, B) Atropellar a un peatón y causarle la muerte y C) Un knock out mortal en el boxeo. En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos. Y c) LA EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA ADECUADA A LA PROHIBICIÓN O IMPERATIVIDAD DE LA NORMA Se basa en el deber que tienen los ciudadanos de desenvolverse en una manera adecuada a las normas impuestas. La exigibilidad de conducta adecuada a la norma constituye un elemento imprescindible para la completa formulación del juicio de reproche que se dirige al sujeto por haber actuado contra lo que dispone el derecho. Aquí permítame amable lector citar el ejemplo, como causa de eximente de responsabilidad, cuando no es posible exigir otra conducta, el caso del naufragio de las embarcaciones que integraban la flotilla de la fragata Méduse (a bordo de la cual viajaban alrededor de 400 personas y en donde hubo suicidios, asesinatos, e incluso canibalismo. Al cabo de esas casi dos semanas que duró el naufragio, por suerte (y no por una acción planeada por la recientemente restaurada monarquía francesa) un bergantín perteneciente al convoy liderado por la Medusa, rescató a las pocas personas que quedaban con vida.

En este caso planteado, debido a las circunstancias de supervivencia, no era factible exigir a los agentes infractores otra conducta conforme a derecho, cuando estuvo anormalmente motivado por determinadas condiciones externas que impidieron una libre y racional elección a fin de adecuar su conducta a los fines del derecho.

El punto de partida lo configuran situaciones en las que el autor, al cometer el hecho, se halla sometido a una presión psíquica de tal intensidad que ya no cabe esperar una conducta conforme a derecho. Como siempre ha sido un privilegio dirigirme a usted y en la próxima publicación desarrollaremos el tema de punibilidad. Y por favor no olvide la búsqueda de ser un Ciudadano Profesional. Hasta la próxima.