EL CIUDADANO

“El mayor objetivo de la vida es amar… el resto es silencio” PAULO COELHO

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este miércoles 15 de junio del 2022, dándole continuidad a nuestro tema de LESIONES que se encuentran descritas en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, hoy hablaremos de aquellas que se encuentran previstas en el contenido del artículo 143 (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004) que al texto indica: “… – Las lesiones que se produzcan de manera culposa se perseguirán por querella, excepto las que se ocasionen por el conductor de un vehículo en movimiento que al conducir se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquiera otra sustancia tóxica o haya abandonado a la víctima…” y continúa diciendo en su párrafo segundo: “…Si la víctima no estuviere en condiciones de formular querella y careciere de legítimo representante, el Ministerio Público actuará de oficio…”. En el caso en particular estamos hablando concretamente de las lesiones ocasionadas de manera CULPOSA y cuyo requisito de procedibilidad es a través de la QUERELLA de la parte ofendida y hace una excepción, cuando se trata del mismo requisito de procedibilidad pero son cometidos en la conducción de un vehículo automotor en movimiento y el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, substancia psicotrópica o en general cualquier otra substancia tóxica (note usted que la intoxicación aludida, no excluye los medicamentos prescritos con receta médica) y finalmente si el autor del hecho culposo llega a abandonar a la víctima de las lesiones, en los últimos supuestos, es decir que la conducción sea en estado de intoxicación o que se abandone a la víctima, el delito ya no será perseguido por querella, sino por el contrario será seguido de oficio ya que la conducta desplegada por el sujeto activo del delito se encuentra agravada precisamente porque el conductor sabe que se encuentra en condiciones no optimas de manejo y aún así lo hace, constituyendo una conducta de alto riesgo al disminuir sus capacidades de reacción y reflejos y recordemos que la razón de la existencia de las leyes el salvaguardar y proteger los bienes jurídicos, en este caso la integridad y la vida de las personas. Cuando el legislador mencionó en su último párrafo que se dé la hipótesis de abandono de la víctima lesionada, debemos comprender que el sujeto activo del delito muestra una clara conducto de pretender evadir la responsabilidad que le pudiese resultar y por ello elimina la posibilidad de que obtenga su libertad de una manera simple y por el contrario le exige al responsable probable de la comisión del delito de lesiones en la conducción de automotor que realice la garantía de la reparación del daño, así como las obligaciones procesales que le resultaren, es oportuno señalar que en nuestro estado de Veracruz existe un tabulador de infracciones de acuerdo al contenido del artículo 333 del Reglamento de la Ley 561 de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando se abandona a personas lesionadas o víctimas de un accidente de acuerdo al contenido del artículo 198 del propio ordenamiento legal que al texto indica: “… Cuando se suscite un accidente de tránsito en el que el o los implicados abandonen el lugar sin causa que lo justifique, y en el mismo hubiere lesionados, se dará vista a la autoridad competente para la responsabilidad que resulte por la omisión de auxilio necesario a las víctimas en términos de artículo 155 del Código Penal para el Estado…” siendo clasificada como Muy grave dicha infracción sancionado con 31 UMA y con agravante de 40 UMA (La Unidad de Medida y Actualización, que es la medida de referencia económica en pesos mexicanos que se utiliza para determinar la cantidad del pago de las obligaciones, que en pesos corresponde a $96.22 diarios, $2,925.09 mensual y $35,101.08 anual). Hasta la próxima.