Inminente salida de Del Río exhibirá autoritarismo del Gobierno

  • Se reconfirma ominosa persecución política en Veracruz, afirma Senador Monreal.
  • Tribunal ratifica amparo liso y llamo
  • Justicia Federal deja en ridículo a Fiscalía, concluye que no hay elementos que demuestren responsabilidad de Del Río; se basaron en suposiciones y hechos circunstanciales.

Xalapa

Un Tribunal Colegiado ratificó el amparo liso y llano, otorgado a José Manuel del Río Virgen, Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República (Jucopo); tras concluir que no hay elementos que demuestren que sea responsable del homicidio del candidato a la alcaldía de Cazones de Herrera por Movimiento Ciudadano, Remigio René Tovar Tovar, lo que echa por tierra los alegatos y las imputaciones de la Fiscalía General del Estado, a cargo de Verónica Hernández Giadáns, y de este modo, la Justicia Federal deja en ridículo al sistema de procuración y administración de justicia del Gobierno del Estado, encabezado por Cuitláhuac García Jiménez.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, ratificó que el juez de control que vinculó a proceso a Del Río Virgen, deberá citar a audiencia para que se dicte auto de no vinculación a proceso. De igual forma, el Tribunal Federal ordenó que se engrose la sentencia, para que el secretario pueda recuperar su libertad en las próximas horas, una vez que el juez de control sea notificado de la audiencia que debe presidir. Al respecto, el magistrado Salvador Castillo Garrido propuso confirmar la sentencia dictada por el juzgado Décimo Séptimo de Distrito con sede en Veracruz, propuesta que fue apoyada por su homólogo Vicente Mariche de la Garza. El único que no compartió el proyecto fue Martín Soto Ortiz. Castillo Garrido calificó de infundados cada uno de los alegatos de la Fiscalía General de Justicia de Veracruz, la cual argumentó que el juez Jesús Arturo Cuéllar Díaz, quien amparó a Del Río Virgen, se extralimitó en sus funciones y no valoró los datos de prueba de la Fiscalía. A su vez, Vicente Mariche de la Garza afirmó: “como bien se apunta en el proyecto, si el juez determinó que esas pruebas no pudieron haberse conformado, dado que no hay un enlace lógico, ni una imputación directa de que él fuera el actor material de esos hechos, pues se concluía que no podría, pues tener esa calidad de la probable participación en los hechos. Y hay una serie de circunstancias que el juez de distrito está analizando en su sentencia, las plasma correctamente, que el fiscal no combate en su totalidad…” Por su parte, el magistrado Soto Ortiz dijo tener una “visión distinta” en este asunto, porque dijo que el asunto de Del Río Virgen fue tomado por un juez de control de una distinta jurisdicción donde se cometió el delito. “Me preocupa, porque la regla de competencia es para el juez que ejerce jurisdicción en lugar de comisión del evento”, añadió. Al respecto, el magistrado Castillo Garrido indicó que si el Tribunal analiza este punto sería retrasar el procedimiento y por ende, la liberación de Del Río Virgen. En marzo pasado, el juez Jesús Arturo Cuéllar Díaz determinó que no existe un solo dato de prueba que demuestre que José Manuel del Río Virgen sea el responsable del homicidio de Remigio René Tovar Tovar. El juzgador desbarató la indagatoria de la Fiscalía, la cual se basó en suposiciones, hechos circunstanciales, supuestas amenazas, la popularidad del candidato asesinado, la importancia del municipio y la cercanía del imputado con senadores. “Lo cierto es que ningún dato de prueba da soporte a la conclusión que el quejoso haya tenido esa participación de autor intelectual de los hechos. Como ya se expresó, no hay algún señalamiento directo en contra del imputado como autor de los hechos; tampoco de forma indirecta se obtiene información en ese sentido, pues los datos de prueba relatados por la Fiscalía, con el alcance del contenido que verbalmente vertió al realizar su solicitud de vinculación a proceso, no relacionan al quejoso con el evento por el cual se dio esa privación de la vida; y los hechos que se destacan como indicios tampoco permiten inferir de forma lógica la participación del quejoso en la comisión del hecho”, detalla la sentencia.