La reforma en materia de Pensiones ¿Error o Desencuentro?

  • Errores y desencuentros, intereses actuales o futuros en la llamada “Reconciliación por México”, serán el eje de la agenda en materia de pensiones para aquellos que pretenden contender por la Presidencia de México

Apenas hace unos días escuchamos al Senador Ricardo Monreal decir que el Poder Legislativo no es comparsa ni apéndice del Ejecutivo, en clara referencia al desencuentro entre el Senador y el Presidente.

Llama la atención si estos desencuentros son del pasado o recientes, pero una cosa es clara, ni el Santo Niño de Atocha vio venir esta metida de pata entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, quienes criticaron ampliamente a los poderes de la época neoliberal al introducir de manera incorrecta el sistema de pensiones cuyo pago se hace a través de las AFORES.

Fueron diversas las críticas, que si no supieron copiar el sistema de Chile, que si la tasa fue muy pequeña o las semanas de cotización muy altas, la realidad es que neoliberales y transformadores se equivocan por igual, aunque sea por detalles técnico legales que harán de la última reforma, un caldo de cultivo para los patrones que posiblemente encuentren un espacio legal para no aplicar la misma en su totalidad.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación, el texto de reforma en materia de pensiones, el cual después del proceso legislativo, se publicó el 16 de diciembre de 2020 en medio de la pandemia entre aplausos y halagos por los cambios logrados en beneficio de la clase trabajadora.

Cuál será la sorpresa de la citada reforma, que en su aplicación para el pago de cuotas de Cesantía y Vejez de conformidad con el articulo 168 de la Ley del Seguro Social, se estableció lo siguiente:

“II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:

a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:

Salario base de cotización del trabajador

Cuota patronal

1.00 SM*

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3.150%

1.01 SM A 1.50 UMA*

4.202%

1.51 A 2.00 UMA

6.552%

2.01 A 2.50 UMA

7.962%

2.51 A 3.00 UMA

8.902%

3.01 A 3.50 UMA

9.573%

3.51 A 4.00 UMA

10.077%

4.01 UMA EN ADELANTE

11.875%

*Salario Mínimo

Unidad de Medida y Actualización

Cómo podemos observar, existe un claro error que impedirá determinar el pago de cuotas ya que el valor de la UMA es muy inferior al Salario Mínimo.

Le explico, en el segundo renglón se establece un parámetro entre 1.01 SM (salario mínimo) el cual actualmente asciende a la cantidad de $172.87 diarios siendo 1.01 un total de $174.59 a 1.50 UMA (unidad de medida y actualización) la cual asciende a la cantidad de $97.22 siendo 1.50 un total de $144.33, lo que hace imposible establecer el pago al ser esta última una cantidad inferior.

Lo anterior pone de manifiesto la importancia en la determinación del salario mínimo que se va a establecer para el año 2023, así como el valor de la UMA la cual entra en vigor en febrero de cada año, ya que en caso de que el salario mínimo se incremente en aproximadamente un 20% tendremos una cantidad de $207.44, haciendo mayor aun el problema para aplicar la reforma en los renglones dos y tres, ya que como sabemos, la UMA se incrementa únicamente con la inflación, la cual a decir del gobierno de la 4T es mínima

Errores y desencuentros, intereses actuales o futuros en la llamada “Reconciliación por México”, serán el eje de la agenda en materia de pensiones para aquellos que pretenden contender por la Presidencia de México.