EL CIUDADANO

“Con una mentira suele irse muy lejos, Pero sin esperanzas de volver”. PROVERBIO JUDÍO

Reciba mi abrazo siempre fraterno estimado lector, usted es la razón de la existencia de EL CIUDADANO, quien lo saluda este día martes 25 de octubre del 2022, gracias por seguirme, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/.

En nuestra pasada publicación, hablamos de los derechos humanos de las personas detenidas, ¿lo recuerda?, pues bien, nuestro Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del 18 de Julio de 2014, establece en su artículo 241 de manera textual: “… DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA DETENIDA Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante el Ministerio Público, la autoridad que ejecute o participe en la detención deberá respetar los derechos humanos que en favor de toda persona detenida consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y este código. En el primer acto en que el detenido participe, la policía le informará, de manera inmediata, que tiene los derechos siguientes: I. GUARDAR SILENCIO; II. ELEGIR UN DEFENSOR O QUE SE LE DESIGNE UNO PÚBLICO; III. ENTREVISTARSE PREVIAMENTE CON EL DEFENSOR; y IV. CONOCER LOS MOTIVOS DE LA DETENCIÓN Y LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN. De todo lo señalado en las fracciones anteriores se dejará un registro. Si por las circunstancias personales del detenido no fuere posible proporcionarle inmediatamente la información prevista en este artículo, tan pronto aquéllas lo permitan la policía se la hará saber. El Ministerio Público le hará saber al detenido sus derechos nuevamente con independencia de que la policía lo hubiera hecho con anterioridad y constatará que los derechos humanos del detenido no hayan sido violados. La información de derechos prevista en este artículo podrá efectuarse verbalmente, o por escrito si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo. La violación a lo dispuesto en los párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa…”. Independientemente que el policía preventivo que llevó a cabo la detención del ciudadano ya sea de manera flagrante o bajo la orden de detención, se deberá hacer de su conocimiento de sus derechos que se refieren en este numeral, de igual manera por el agente del Ministerio Público y dejar constancia de ello.  El mismo ordenamiento legal, nos establece en su artículo 242 “… INFORMACIÓN ACERCA DE LA DETENCIÓN En el caso de que el detenido sea extranjero, se le hará saber que tiene derecho a recibir protección consular. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA DEBERÁN INFORMAR A QUIEN LO SOLICITE, PREVIA IDENTIFICACIÓN, SI UNA PERSONA ESTÁ DETENIDA Y, EN SU CASO, LA AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE ENCUENTRE. Debo resaltar lo anterior, ya que es una práctica común que cuando un ciudadano es privado de su libertad, los policías ya sean Municipales o Estatales, no respeten los derechos de los ciudadanos, por ello es que, precisamente esta columna, le aporta a usted el contenido de lo que la ley manifiesta en torno al trato de los ciudadanos que son violentados en sus derechos, con ello no quiero insinuar que actúen mal los servidores públicos. Lo que pretendo dejar claro, es que el ciudadano y el servidor público, debemos conocer la ley, no es cosa difícil, pero es claro que para el ciudadano es una opción conocer la ley y para el servidor público una obligación ya que su actuación laboral debe darse dentro del marco legal y jamás fuera de este. ¿Qué le parece? ¿Es claro? El conocimiento de la ley no es solo para los abogados, es para todos los ciudadanos. Bendiciones