EL CIUDADANO

“La donación de órganos es la prueba palpable, De que existe vida después de la muerte”. ANÓNIMO

  Mi cordial saludo este JUEVES 3 de noviembre del 2022. Estoy convencido que el tema que estamos tratando relacionado con el tema de CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS, ha resultado de mucho interés ya que he recibido muchos y buenos comentarios al respecto, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ por lo que dando continuidad hoy hablaremos de ÓRGANOS y TEJIDOS de acuerdo al contenido de la propia Ley General de Salud, misma que nos establece en su artículo 321: “… Los trasplantes de órganos o tejidos en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo con fines terapéuticos, solamente cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del disponente originario y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico…” y continúa diciendo en el 322: “… La obtención de órganos o tejidos de seres humanos vivos para trasplante, sólo podrá realizarse cuando no sea posible utilizar órganos o tejidos obtenidos de cadáveres. Queda prohibido realizar el trasplante de un órgano único esencial para la conservación de la vida y no regenerable, de un cuerpo humano vivo a otro cuerpo humano vivo…” y en el 323, señala: “…La selección del disponente originario y del receptor de órganos o tejidos para trasplante o transfusión, se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia…” continuando en el 324: “… Para efectuar la toma de órganos y tejidos se requiere el consentimiento expreso y por escrito del disponente originario libre de coacción física o moral, otorgado ante notario o en documento expedido ante dos testigos idóneos, y con las demás formalidades que al efecto señalen las disposiciones aplicables. En el caso de la sangre, no será necesario que el consentimiento sea manifestado por escrito. El disponente originario podrá revocar el consentimiento en cualquier momento y sin responsabilidad de su parte…”. En el primero de los numerales mencionados es de resaltar que en todo momento debe observarse la preservación del más alto de los bienes jurídicos que tutela el derecho y me refiero a la vida y en segundo término a la salud, es por ello que todos los estudios que se realicen deberán cuidarse los resultados de investigación, valorando el riesgo siempre y cuando sea aceptable precisamente para la propia vida y salud de las personas involucradas. En el segundo de los preceptos el requisito para la obtención de órganos o tejidos de seres humanos de seres vivos, establece como requisito la imposibilidad de poder obtener tanto órganos o tejidos humanos de cadáveres, así como la prohibición categórica de trasplantes de órgano único esencial para la conservación de la vida del ser humano, ya que resulta lógico que al realizar el trasplante de dicho órgano, se sacrificaría la vida de quien dispone de éste, debiendo realizarse dichos trasplantes en todo momento bajo estrictas medicas de criterio científico en los términos que establece la propia Secretaría de Salubridad y Asistencia. Debiendo haber la manifestación expresa de la voluntad del disponente, libre y sin mediar ningún tipo de coacción, dicha manifestación puede hacerse ante un notario público o bien mediante un documento (escrito o videograbado) otorgado bajo el testimonio de cuando menos dos testigos idóneos. Pero que es un testigo idóneo, al respecto el artículo 208 del Código de Procedimientos Civiles nos establece que es aquel que reúne los requisitos de la ley para ser aceptado como apto, dentro de los requisitos menciona su mayoría de edad, probidad, conocimiento e imparcialidad. Destacamos que el disponente puede revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad alguna. Continuamos en la próxima.