El ciudadano

“Donde una vida acaba otra puede RENACER”

https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/

Reciba mi abrazo fraterno, lo saludo este miércoles 16 de noviembre del 2022, al tiempo que expreso mi profundo agradecimiento a GRÁFICO AL DÍA, por la oportunidad de permitirme llegar a usted a través de esta columna de EL CIUDADANO, que ha tenido gran aceptación, pues así lo han hecho de conocimiento varios lectores. El ciudadano como ya lo hemos referido, cumple esa noble tarea de mantenernos comunicados precisamente a los ciudadanos como usted y como yo, finalmente todos lo somos, independientemente de nuestra actividad. Pues bien, las anteriores publicaciones hablamos del tema tan apasionante de la donación de órganos y tejidos humanos concentrando la atención en la donación denominada cadavérica, es decir, que podemos disponer en forma anticipada a nuestro fallecimiento aportando las siguientes direcciones para el caso de tener la voluntad de efectuar dicha donación y direcciones que reitero por ser de gran importancia:  https/www.cenatra.gob.mx/dv/index.php pudiendo seguir este tema a través de Facebook https://www.facebook.com/cenatra.salud.gob/ por supuesto en Instagram https://www.instagram.com/cenatra_mx/ https://www.youtube.com/user/TheCenatra. Estoy consciente que habrá mil y una razón para no donar nuestros órganos a nuestra muerte. Pero por el otro lado, en mi punto de vista existe una sola razón para SÍ DONAR NUESTROS ÓRGANOS Y TEJIDOS y esa razón es de que nuestra calidad de humanos la representamos cuando nos conmueve el sufrimiento de un semejante y hacemos algo que está en nuestras manos y así de simple, nada justifica que donemos aquello que ya no vamos a necesitar para que otro pueda vivir. Si esta razón no le convence amable lector, no tengo más argumento que esgrimirle. La vida a veces nos pone a prueba y en un segundo cambias nuestras de vida, así que dejemos de ser egoístas. Felicidades si usted es una de las personas que dice SÍ A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS. 

Pasando a otro tema, el artículo 128 de nuestro Código Penal para el Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la llave establece: “… COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO QUIEN PRIVA DE LA VIDA A OTRA PERSONA…” Así de simple es, cuando una persona priva a otra de la vida se llama HOMICIDIO, notará usted que no distingue más que sea una persona la que priva de la vida a otra persona, evidentemente este es el TIPO BÁSICO, el tipo básico pudiera ser cometido por acción o por omisión, asimismo doloso o culposo, simple o agravado o calificado, en fin, nuestro Código Penal vigente para el Estado de Veracruz, nos establece en artículos subsecuentes estas formas de comisión y circunstancias de comisión así incluso atendiendo a la calidad específica de los sujetos tanto el activo como el pasivo, debo recordarle que estos temas ya han sido vistos en esta columna de EL CIUDADANO y que usted puede obtener en la dirección https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/

Este preámbulo que hago es la base para hablarle del tipo legal de FEMINICIDIO y al respecto debo expresarle amable lector que no es el Código Penal del Estado de Veracruz el que no habla de este tipo legal, es el CÓDIGO PENAL FEDERAL, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, dicha denominación del Código reformada: DOF 23-12-1974 (antes “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal”), DOF 31-12- 1974, 18-05-1999 (antes “Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal”) y su última reforma al mencionado Código Penal Federal fue publicada el 12 de noviembre del 2021. Bien continuaremos nuestro tema a la próxima.