EL CIUDADANO

“Tanto peca el que mata la vaca, como el que le agarra la pata” REFRAN POPULAR

Amable lector, lo saludo cordialmente este Lunes 30 de enero del 2023 a través de los medios GRÁFICO AL DÍA, y EUREKA A LOS CUATRO VIENTOS https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. Hoy quiero hablarle del delito de ABIGEATO mismo que en las grandes ciudades casi no se realiza, precisamente por su urbanización pero que en nuestra amada provincia, es frecuente y que se contiene en el artículo 210 reformado y publicado en la Gaceta Oficial el 4 de julio de 2017 y que al texto indica: “…Comete el delito de abigeato quien, por sí o por interpósita persona: I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquél o darlo; II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o III. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Al responsable de este delito se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización, pero si el apoderamiento, disposición o sacrificio a los que se hace referencia en las fracciones anteriores fuere de ganado bovino o caballar, se impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de trescientas unidades de medida y actualización…”.

Y continúa diciendo en su Artículo 210 Bis. (Adicionado, G.O. 4 de julio de 2017) que al texto indica: “… Las sanciones previstas en el artículo 210 de este Código se agravarán hasta en una mitad más si en la comisión de delito ocurre alguna de las circunstancias siguientes: I. Sea realizado por tres o más personas; II. Sea ejecutado con violencia; III. Sea cometido en horarios nocturnos; IV. Si el sujeto activo tuviere o hubiese tenido relación laboral con el propietario del ganado; V. Si el sujeto activo tuviere relación de parentesco en cualquier grado con el propietario del ganado; VI. Sea realizado por un servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública; VII. Si el sujeto activo se valiere de un desastre natural, una emergencia, disturbio civil o desorden público; VIII. Si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido; IX. Si el que lo cometa se hiciera pasar por autoridad; X. Cuando el ganado fuere de registro para el mejoramiento genético; o XI. Cuando el sujeto activo fuere integrante de una asociación o unión de productores ganaderos o empleado de éstas…”.

Y refiere en el Artículo 211 (Reformado, primer párrafo; G.O. 02 de enero de 2012) que al texto señala: “…A quien adquiera ganado producto de abigeato o comercie con sus pieles, carne u otros derivados, obtenidos de dicho ilícito, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de las cosas, se les sancionará en los términos del artículo anterior…”.

 Y concluye en su artículo 212 (Reformado, primer párrafo; G.O. 02 de enero de 2012) que al texto indica: “…Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien: I. Desfigure o borre las marcas de animales vivos o de sus pieles; II. Marque o señale en campo ajeno sin consentimiento del dueño animales sin hierro o marca; III. Marque o señale animales ajenos, aunque sea en campo propio; IV. Contramarque o contraseñale animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para hacerlo; o V. Expida certificados falsos para obtener guías simulando ventas; haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello; o use documentos falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros…”. Le parece amable lector que en la próxima publicación abundemos en el tema ya que resulta de interés para muchas personas. Bendiciones y no olvide ir en la búsqueda y conquista de ser una mejor persona y mejor ciudadano.