EL CIUDADANO

“Nunca des explicaciones. Tus amigos no las necesitan. Tus enemigos no las creen” OSCAR WILDE

      Hola amable lector, reciba con profundo respeto mi saludo este día miércoles 19 de Abril del   2023, dentro de las causas de justificación el día de hoy hablaremos de ESTADO DE NECESIDAD, que se da cuando los intereses legítimos de un sujeto se encuentran en un estado de peligro, y solo pueden ser salvados mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona. El sujeto activo se encuentra frente a un estado de necesidad: es una acción, diferente a la reacción que se da en la legítima defensa. El estado de necesidad es aquella situación en la que se vulnera un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante. Partiendo de las consecuencias del estado de necesidad, cabe añadir que su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica. Cuando el sujeto que actúa en estado de necesidad lo hace lesionando intereses del sujeto de cuya esfera emana el peligro, siendo éste -al menos- reconducible en términos de imputación objetiva al comportamiento organizador del titular de la esfera, hablamos de estado de necesidad defensivo, en cambio, cuando la acción defensiva se dirige contra un agente absolutamente ajeno al peligro, esto es, con estatus de tercero, hablamos de estado de necesidad agresivo. Esta distinción es relevante en la medida en que el baremo de justificación, esto es, el límite de la injerencia tolerable en estado de necesidad varía. Cuando se actúa en estado de necesidad agresivo, solo se pueden salvaguardar intereses que preponderen esencialmente sobre los lesionados. Por el contrario, en supuestos de estado de necesidad defensivo cabe lesionar intereses incluso más allá de los que salvaguardan. Doctrina de diferenciación, esta teoría originariamente germana distingue la existencia de dos supuestos distintos dentro del estado de necesidad. En primer lugar, estará el estado de necesidad justificante que salvando un bien determinado, sacrifica otro de menor valor se aplica el criterio de ponderación de bienes V. Gr. El caso de la persona que para salvar su integridad física comete el delito de Allanamiento de morada cuando es perseguido por sujetos que lo quieren secuestrar e irrumpe en un domicilio para ponerse a salvo, o el caso de La persona que viendo que alguien está atrapado en una vivienda en llamas rompe la puerta e ingresa al domicilio para salvarlo o el que está privado de comida hace varios días por haberse perdido en el bosque y ante el riesgo de morir de inanición entra a una casa rompiendo la chapa para buscar comida, note usted que el ánimo de la persona es el salvar su persona o salvar a otra y no existe otro ánimo, en este primer supuesto, la acción no solo no se considera antijurídica, sino que se estima valorada positivamente por el ordenamiento jurídico. Por otro lado, tendremos el estado de necesidad exculpante que busca salvar un determinado bien sacrificando otro bien, incluso de igual o mayor valor. En este caso, la acción no se considera positiva por parte del Derecho. No obstante, tampoco se cree razonable la existencia de responsabilidad penal (principio de no exigibilidad de un comportamiento distinto) del sujeto, con lo que la conducta estará meramente disculpada (excluyendo la culpabilidad, pero no la antijuridicidad del hecho), pese al desvalor existente por el daño de bienes iguales o mayor valor en importancia. Y aquí quiero poner de ejemplo el controversial caso del juicio de Karina Sepúlveda Cisternas, mujer de 32 años quien, después de una convivencia de 18 años con Claudio Reyes Carrasco marcada por una violencia extrema contra ella, lo mató con su propia arma mientras dormía. La acusada fue absuelta por el Tribunal, alegando un estado de necesidad exculpante. Al terminar el juicio, un periodista le preguntó al abogado de Karina Sepúlveda si esta sentencia significaba que las mujeres maltratadas por sus maridos estaban autorizadas a defenderse con fuerza letal, ante lo cual el abogado respondió enfáticamente que no, que la naturaleza del estado de necesidad exculpante es que debe revisarse cada caso en sus características específicas, y que en ningún caso la absolución implica permitir el hecho. Hasta aquí nuestro tema, le parece interesante, en la próxima lo continuaremos y por favor no olvide ser un Ciudadano Profesional.