Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, armonizada con el marco jurídico nacional

  • Actual, no considera reformas constitucionales y legales de gran calado ocurridas en los últimos años, en materia de derechos humanos, en transparencia y rendición de cuentas.
  • Se pretende que sea una ley flexible que mantenga a la Institución ajena a criterios e injerencias externas.

#Xalapa

Tras casi tres décadas de haberse promulgado la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, en ésta se advirtió la ausencia de los cambios y transformaciones sociales que se han producido en nuestro estado y en la nación. En el diagnóstico que se realizó se detectó que en muchos aspectos ha quedado superada y varias de sus disposiciones se han calificado de inoperantes por sus imprecisiones, ambigüedades, complejidad y vacíos normativos.

Por otra parte, se trata de una legislación que, al haber sido redactada en la década de los noventa, no considera las reformas constitucionales y legales de gran calado ocurridas en México en los últimos años; por ejemplo, las realizadas en materia de derechos humanos, en transparencia y rendición de cuentas.

Con base en lo anterior, se ponderó la necesidad de contar con una nueva Ley actualizada y armonizada con el marco jurídico nacional.

Por ello y de conformidad con el artículo 2° tercer párrafo de la Ley General de Educación Superior mismo que establece que ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, el pasado 7 de marzo de 2022, el Consejo Universitario General (CUG) integró la Comisión Transitoria para la Elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, que en coordinación con la Oficina del Abogado General, realizó dicha consulta a la comunidad universitaria e inició los trabajos relacionados. De ella emana el presente Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.

El Anteproyecto fue armonizado con la Ley General de Educación Superior y en él destaca

el interés superior del estudiante, así como alcanzar de manera gradual la gratuidad de los servicios educativos, impulsar políticas transversales para erradicar todo tipo y modalidad de violencia, en especial la de género, en las funciones y las actividades universitarias, entre otros principios.

Se trata de un documento breve, de fácil lectura, que guarda coherencia interna y de cuidada técnica legislativa en el cual se establecen los aspectos fundamentales para el ejercicio de la autonomía universitaria, en aras del cumplimiento de los fines y funciones constitucional, legal y jurisprudencialmente definidos para las instituciones de educación superior. Se pretende que sea una ley flexible que mantenga a la Institución ajena a criterios y a injerencias externos al crear, modificar, adicionar o abrogar, bajo esquemas, tiempos y necesidades exclusivamente universitarias, las diversas disposiciones normativas de carácter secundario.

En el Anteproyecto se asume la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos relacionados con los fines y funciones de la Universidad, en particular, los derechos universitarios; de ahí que se reconoce a la Defensoría de los Derechos Universitarios como un órgano independiente, encargado de la vigilancia y respeto de éstos.

Aunque el Anteproyecto retoma gran parte de las disposiciones de la Ley Orgánica vigente,

se procuró darles una secuencia y orden lógico, a fin de describir cuáles son las autoridades

universitarias y señalar su forma de integración o designación, los requisitos para ocupa los cargos, la duración en los mismos en la mayoría de los casos, sus atribuciones, facultades o funciones en forma general.

Se determina no solo una clara y marcada jerarquía y coordinación entre las diversas autoridades al interior de la Universidad, sino también un equilibrio del poder que generará decisiones razonadas, apegadas a legalidad, con legitimidad y tutelando los intereses institucionales e impone la obligación a las autoridades universitarias, colegiadas y unipersonales, de regir su desempeño bajo los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, máxima publicidad, autonomía, imparcialidad, objetividad, bien común, integridad, probidad, responsabilidad, excelencia y compromiso social, con el propósito de generar una gestión universitaria democrática e incluyente.

El Anteproyecto se integra con una estructura de cinco títulos y dieciocho capítulos, así

como artículos transitorios. El Título Primero, De la naturaleza jurídica, la autonomía, los fines, las funciones y las facultades, se conforma de tres capítulos denominados De la naturaleza jurídica y la autonomía; De los fines y las funciones y De las facultades.

El Título Segundo, relacionado con el patrimonio universitario, comprende dos capítulos:

De la integración del patrimonio universitario y Del régimen jurídico y la administración del patrimonio universitario.

El Título Tercero, De las autoridades universitarias, abarca diez capítulos que aluden a las

Autoridades, Consejo Universitario General, Junta de Gobierno, Rectoría, Secretarías, Oficina de la Abogacía General, Consejos Universitarios Regionales, Vicerrectorías, Secretarías Regionales y Entidades Académicas.

El Título Cuarto se refiere a la Defensoría de los Derechos Universitarios y se integra por un solo capítulo del mismo nombre.

El Título Quinto, denominado De la comunidad universitaria y de las responsabilidades,

comprende dos capítulos atinentes a las personas integrantes de la comunidad universitaria y las responsabilidades.

Finalmente, el Anteproyecto se somete al análisis, discusión y aprobación, en su caso, del

Consejo Universitario General. Una vez aprobado, el proyecto resultante y su correspondiente exposición de motivos se pondrán a consideración del Congreso del Estado de Veracruz para los efectos procedentes.