Suprema Corte avala autonomía y rechaza recursos contra prórroga UV
- Confirma legitimidad del Rector Martín Aguilar.
- Ministros rechazaron atraer los recursos de queja 370/2025 y 389/2025; normatividad universitaria permite una sola prórroga inmediata, Junta de Gobierno UV aprobó la prórroga del Rector, Dr. Martín Aguilar Sánchez para un segundo periodo consecutivo (1/septiembre/2025 al 31/agosto/2029).

Universidad Veracruzana goza de autonomía plena prevista en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual le otorga facultad de autogobierno. Por tanto, las decisiones de sus órganos internos no constituyen violaciones a derechos humanos.
#Xalapa
Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no atraer los recursos de queja promovidos contra la prórroga en la Rectoría de la Universidad Veracruzana (UV); la solicitud planteaba que la Corte fijara un criterio sobre los alcances de la autonomía universitaria en la designación y prórroga de autoridades; a lo cual decidió no intervenir, dejando en claro la autonomía y legalidad de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana para conceder la prórroga al Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, como Rector de la Máxima Casa de estudios de Veracruz.
Los ministros rechazaron atraer los recursos de queja 370/2025 y 389/2025, por lo que el caso judicial sobre la prórroga al Rector de la UV seguirá su curso normal en los tribunales federales de Veracruz.
Con esta decisión, los expedientes permanecen en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, que será el encargado de resolver conforme a derecho.
La normatividad universitaria permite una sola prórroga inmediata, razón por la cual la Junta de Gobierno de la UV aprobó, el 20 de junio de 2025, la prórroga del Rector, Dr. Martín Aguilar Sánchez para un segundo periodo consecutivo (del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029).
Algunos académicos señalaron que la Junta no emitió una convocatoria pública para el proceso de sucesión, situación que generó nueve amparos, entre los cuales se encuentran los promovidos por la exabogada general Marisol Luna Leal y los aspirantes a la rectoría, Carlos Manuel Welsh Rodríguez y Héctor Coronel Brizio.
El rechazo de la SCJN Universidad Veracruzana a atraer el caso reafirma la legalidad de la prórroga y la jurisdicción local, basados en criterios de no intervención federal en asuntos internos. La UV, por su parte, ha demostrado que la prórroga del Rector es legal, respetando la autonomía institucional y ajustándose a sus norma y lineamientos.
A nivel local, los tribunales federales han emitido resoluciones que complican el avance de los amparos:
Negación de Suspensiones: Inicialmente, los jueces negaron las suspensiones provisionales para detener los efectos de la prórroga, argumentando que cancelarla momentáneamente generaría incertidumbre y afectaría el funcionamiento de la UV.
Criterio de autonomía: En octubre de 2025, el Segundo Tribunal Colegiado determinó que la Junta de Gobierno y la UV no pueden ser consideradas «autoridades» para efectos del amparo, al ser órganos autónomos. Concluyó que el nombramiento del Rector es un asunto interno que no afecta directamente derechos fundamentales de los promoventes.
El jueves 30 de octubre, a través de la transmisión 30122 10/30/2025 del canal del Poder Judicial de la Federación; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Boca del Río, Veracruz, resolvió cinco recursos de queja interpuestos en los juicios de amparo promovidos en contra decisiones de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV), confirmando la autonomía universitaria y la legalidad de sus decisiones internas.
Los recursos de queja 443/2025, 361/2025 y 386/2025, promovidos por Marisol Luna Leal, exabogada general de la UV; José Luis Cuevas Gayosso, exdirector de la Facultad de Derecho; y Rafael Vela, fueron declarados fundados a favor de la UV, al determinarse que la Junta de Gobierno y la Universidad Veracruzana no son autoridades para efectos del juicio de amparo.
El Tribunal concluyó que los quejosos acudieron erróneamente a instancias federales, ya que la Universidad Veracruzana goza de autonomía plena prevista en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual le otorga facultad de autogobierno. Por tanto, las decisiones de sus órganos internos no constituyen violaciones a derechos humanos, como ha quedado ya establecido en las desicines (tesis de jurispridencia) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En los casos 285/2025 y 329/2025, promovidos por Jorge Manzo Denés en contra del desecamiento de dos de sus demandas de amparo, el Tribunal declaró los recursos infundados.
El primero fue desechado porque se presentó antes de que existiera una resolución formal de la Junta de Gobierno, es decir, sobre hechos aún no ocurridos.
El segundo fue considerado correcto por el Juez de Distrito, quien determinó de manera correcta que la Universidad Veracruzana no puede ser considerada autoridad responsable dentro del juicio de amparo.

