Confirma Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, violencia política en razón de género en Coatzacoalcos y Altotonga
|- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias de los municipios de Altotonga y Coatzacoalcos, luego de haber ejercido violencia política en razón de género en contra de Regidora y Síndica.
- En la sesión virtual, se discutió el recurso SX-JE-64/2020 presentado por el presidente de Altotonga, Ernesto Ruiz Flández, luego de que no fuera convocada una regidora a la sesión de cabildo, lo que se calificó como violencia política de género.
- Así mismo, durante la sesión se presentó el recurso SX-JE-65/2020 que presentó el presidente municipal de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo y otras autoridades municipales, quienes impugnaban la violencia política en razón de género en contra de la Síndica.
Xalapa
La
Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) confirmó las sentencias de los municipios de Altotonga y Coatzacoalcos,
luego de haber ejercido violencia política en razón de género en contra de
Regidora y Síndica.
En la sesión virtual, se discutió el recurso SX-JE-64/2020 presentado por el
presidente de Altotonga, Ernesto Ruiz Flández, luego de que no fuera convocada
una regidora a la sesión de cabildo, lo que se calificó como violencia política
de género.
Luego de recibir el dictamen del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que
señalaba la falta, el TEPJF aprobó la sentencia y estuvo de acuerdo en su
análisis.
“El no haber determinado debidamente a la Regidora Quinta a la sesiones de
cabildo constituía violencia política por razón de género”, según el acuerdo,
mismo que el alcalde impugnó para que fuera revocado.
Sin embargo, se discutió que en múltiples ocasiones se llamó la atención al
presidente municipal, quien hizo caso omiso a los hechos.
Así mismo, durante la sesión se presentó el recurso SX-JE-65/2020 que presentó
el presidente municipal de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo y
otras autoridades municipales, quienes impugnaban la violencia política en
razón de género en contra de la Síndica.
“Estaban encaminados a denunciar una conducta discriminatoria en perjuicio de
la Síndica y estos potencialmente podrían vulnerar su derechos de ejercicios
del cargo y constituir violencia política en razón de género”.
Por ello, de igual manera se confirmó la sentencia impugnada, ya que el TEV no
cambió la sentencia y se realizó un análisis en conjunto con el estándar de
prueba diferenciado.
En
el caso de Coatzacoalcos jueves 14 de mayo, la Sala Regional Xalapa del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la
existencia de violencia política de género en contra de la Síndica única de
Coatzacoalcos, Yazmín Martínez Irigoyen.
De tal manera, que no sólo se revoca una sentencia previa del Tribunal
Electoral de Veracruz (TEV), sino que resuelve que el presidente municipal de
Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo, incurrió en actos acreditados
como violencia de género contra su Síndica.
Conforme al proyecto alojado en el expediente SX-JDC-92/2020, el pleno por
unanimidad, además coincidió en dar vista a la Fiscalía General del Estado
(FGE) para que inicie una investigación en contra del alcalde de Coatzacoalcos
por el citado delito.
La Sala Regional enfatizó el hecho que el TEV no realizó una investigación
sobre los hechos con perspectiva de género, aun cuando la conducta del alcalde Víctor
Carranza coincidió con los criterios establecidos con la violencia política de
género.
Además, la Síndica única refiere que el Tribunal Electoral de Veracruz incurrió
en un acto de prejuicio al no analizar de forma integral los hechos expuestos
con el material probatorio recopilado, y por el contrario, analizó las pruebas
de forma aislada y sin perspectiva de género.
Así mismo, se aborda que al rendir su correspondiente informe circunstanciado a
la autoridad, el presidente municipal Víctor Carranza, recurrió a expresiones
de violencia de género contra los derechos políticos de la síndica.
En su informe, Carranza Rosaldo sostiene que «la Síndica se presenta como
una mujer víctima indefensa, sin serlo» y a la vez el alcalde de
Coatzacoalcos pone en duda la dignidad y moralidad, aborda su vida íntima y la
acusa de deshonestidad.
La Sala Regional observó que al ser Carranza Rosaldo un servidor público en el
cargo que ejerció violencia política de género, se determina la viabilidad de
dar vista al Organismo Público Local Electoral, para que en caso de que en un
futuro inmediato Víctor Carranza busque postularse como candidato a un cargo de
elección o representación popular se analice la posibilidad de negarle la
postulación.
En la sentencia, se menciona que el actuar del alcalde es misógino, quien a
través de un informe circunstanciado se expresa de manera despectiva de su
compañera de Cabildo, lo que daba elementos a los magistrados locales para
actuar, sin embargo, exigieron a Martínez Irigoyen el mostrar pruebas
fehacientes de la violencia en su contra, lo que fue irregular.
Además al ser la violencia política de género un delito del Código Penal del
Estado, se estima conveniente dar vista a la Fiscalía General del Estado para
que en uso de sus facultades y atribuciones ordene el inicio de una
investigación imparcial, independiente con relación a los hechos reclamados por
la Síndica.