Confirma Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, violencia política en razón de género en Coatzacoalcos y Altotonga

  • La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias de los municipios de Altotonga y Coatzacoalcos, luego de haber ejercido violencia política en razón de género en contra de Regidora y Síndica.
  • En la sesión virtual, se discutió el recurso SX-JE-64/2020 presentado por el presidente de Altotonga, Ernesto Ruiz Flández, luego de que no fuera convocada una regidora a la sesión de cabildo, lo que se calificó como violencia política de género.
  • Así mismo, durante la sesión se presentó el recurso SX-JE-65/2020 que presentó el presidente municipal de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo y otras autoridades municipales, quienes impugnaban la violencia política en razón de género en contra de la Síndica.

Xalapa

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias de los municipios de Altotonga y Coatzacoalcos, luego de haber ejercido violencia política en razón de género en contra de Regidora y Síndica.
En la sesión virtual, se discutió el recurso SX-JE-64/2020 presentado por el presidente de Altotonga, Ernesto Ruiz Flández, luego de que no fuera convocada una regidora a la sesión de cabildo, lo que se calificó como violencia política de género.
Luego de recibir el dictamen del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que señalaba la falta, el TEPJF aprobó la sentencia y estuvo de acuerdo en su análisis.
“El no haber determinado debidamente a la Regidora Quinta a la sesiones de cabildo constituía violencia política por razón de género”, según el acuerdo, mismo que el alcalde impugnó para que fuera revocado.
Sin embargo, se discutió que en múltiples ocasiones se llamó la atención al presidente municipal, quien hizo caso omiso a los hechos.
Así mismo, durante la sesión se presentó el recurso SX-JE-65/2020 que presentó el presidente municipal de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo y otras autoridades municipales, quienes impugnaban la violencia política en razón de género en contra de la Síndica.
“Estaban encaminados a denunciar una conducta discriminatoria en perjuicio de la Síndica y estos potencialmente podrían vulnerar su derechos de ejercicios del cargo y constituir violencia política en razón de género”.
Por ello, de igual manera se confirmó la sentencia impugnada, ya que el TEV no cambió la sentencia y se realizó un análisis en conjunto con el estándar de prueba diferenciado.

En el caso de Coatzacoalcos jueves 14 de mayo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de violencia política de género en contra de la Síndica única de Coatzacoalcos, Yazmín Martínez Irigoyen.
De tal manera, que no sólo se revoca una sentencia previa del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), sino que resuelve que el presidente municipal de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo, incurrió en actos acreditados como violencia de género contra su Síndica.
Conforme al proyecto alojado en el expediente SX-JDC-92/2020, el pleno por unanimidad, además coincidió en dar vista a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que inicie una investigación en contra del alcalde de Coatzacoalcos por el citado delito.
La Sala Regional enfatizó el hecho que el TEV no realizó una investigación sobre los hechos con perspectiva de género, aun cuando la conducta del alcalde Víctor Carranza coincidió con los criterios establecidos con la violencia política de género.
Además, la Síndica única refiere que el Tribunal Electoral de Veracruz incurrió en un acto de prejuicio al no analizar de forma integral los hechos expuestos con el material probatorio recopilado, y por el contrario, analizó las pruebas de forma aislada y sin perspectiva de género.
Así mismo, se aborda que al rendir su correspondiente informe circunstanciado a la autoridad, el presidente municipal Víctor Carranza, recurrió a expresiones de violencia de género contra los derechos políticos de la síndica.
En su informe, Carranza Rosaldo sostiene que «la Síndica se presenta como una mujer víctima indefensa, sin serlo» y a la vez el alcalde de Coatzacoalcos pone en duda la dignidad y moralidad, aborda su vida íntima y la acusa de deshonestidad.
La Sala Regional observó que al ser Carranza Rosaldo un servidor público en el cargo que ejerció violencia política de género, se determina la viabilidad de dar vista al Organismo Público Local Electoral, para que en caso de que en un futuro inmediato Víctor Carranza busque postularse como candidato a un cargo de elección o representación popular se analice la posibilidad de negarle la postulación.
En la sentencia, se menciona que el actuar del alcalde es misógino, quien a través de un informe circunstanciado se expresa de manera despectiva de su compañera de Cabildo, lo que daba elementos a los magistrados locales para actuar, sin embargo, exigieron a Martínez Irigoyen el mostrar pruebas fehacientes de la violencia en su contra, lo que fue irregular.
Además al ser la violencia política de género un delito del Código Penal del Estado, se estima conveniente dar vista a la Fiscalía General del Estado para que en uso de sus facultades y atribuciones ordene el inicio de una investigación imparcial, independiente con relación a los hechos reclamados por la Síndica.