Uso de fotos y video por el SAT

ECONOMÍA Y GOBIERNO

Ulises Álvarez Molina

Uso de fotos y video por el SAT

El Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021, (http://www.diputados.gob.mx/PEF_2021/inicio.htm), incluye la facultad del uso de herramientas tecnológicas por parte de las autoridades fiscales.

El Ejecutivo Federal propone que en el primer párrafo del artículo 45, del Código Fiscal de la Federación (CFF)  se incluya la utilización de fotos y video por parte del SAT o IMSS.

Esta tecnología se utilizará en el desarrollo de las visitas domiciliarias, conocidas como auditorías, por parte de las autoridades fiscales.

La tecnología será para recabar imágenes, fotos o material en video, que servirá como constancia o prueba de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal del contribuyente, al ser auditados.

En este uso de herramientas tecnológicas por parte de la autoridad fiscal, observo un par de detalles que considero de su importancia.

En primer lugar, el uso de cámaras fotográficas, de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros dispositivos por parte de los auditores, en el desarrollo de las visitas domiciliarias, no es nuevo para la autoridad fiscal, así como tampoco es ajeno al procedimiento conocido como auditoría o visita domiciliaria.

En el artículo 130 del mismo CFF, se establece que para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas que se exhiben ante la autoridad fiscal, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal.

El juicio contencioso administrativo se rige conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA); por su parte, para efectos de éste juicio contencioso, el artículo 46, fracción I, de esta ley federal LFPCA, estipula que hacen prueba plena los hechos legalmente afirmados por las autoridades fiscales en las actas levantadas durante las auditorías, los documentos públicos, incluyendo los digitales.

Por lo que la inclusión del uso de herramientas tecnológicas ya se prevé actualmente.

En segundo lugar, me llama la atención la redacción de esta reforma del artículo 45 CFF, en donde se propone que las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal.

La redacción del artículo en la reforma se refiere a los bienes y activos.

Sin embargo, en la exposición de motivos que el Ejecutivo Federal plantea para su propuesta en el uso de herramientas tecnológicas, es para que se permita recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.

La exposición de motivos para reformar, se refiere a hechos detectados.

Desde mi punto de vista, considero que la autoridad fiscal seguirá usando fotos y video para efectos de probar los hechos, bienes y activos que detecte en el desarrollo de las auditorías fiscales, aún en el supuesto caso que la reforma al artículo 45 del CFF que aquí se analiza, no se apruebe por los Diputados y Senadores.

Nada nuevo bajo el sol.

Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com