Congreso avala ilegalidad y otorga dispensa a Inés Romero
|- Continuará hasta el 30 de noviembre
- Con argumentos falaces, amañados y enredados, se violó el artículo 58: bajo ningún caso podrán dispensarse alguno de los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
- “El Congreso del Estado ha incurrido en una aberración jurídica, toda vez que ha cometido una flagrante violación a lo dispuesto por las Constituciones Políticas Federal y Estatal”; señalan abogados.
Xalapa
Sin la presencia de la oposición, el Congreso de Veracruz determinó otorgar la dispensa de Ley a la Magistrada Isabel Inés Romero Cruz, para que continúe en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2022.
El acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Congreso Local, se presentó solo con la firma del presidente Juan Javier Gómez Cazarin
En la lectura del documento se planteó que la permanencia de la funcionaria en el puesto se hace necesaria pues el Poder Judicial enfrenta una crisis económica y administrativa.
Su remoción sumiría a dicho ente en un nuevo desorden administrativo a dicha soberanía.
Mientras se daba la lectura del documento los diputados de oposición se salieron de la reunión, como nuestra de rechazo; ya que en el caso de la magistrada Romero Cruz, procede el retiro forzoso, pues el día 19 de abril, fecha que cumple 70 años, se acreditará una de las causales que la norma constitucional señala para el retiro forzoso del cargo de magistrada.
Así mismo, el Artículo 33 establece que son atribuciones del Congreso conceder dispensas de ley por causas justificadas o por razones de utilidad pública; sin embargo, abogados han señalado que “esta atribución no se puede efectuar ya que existe otra norma de rango constitucional que señala claramente los supuestos en que procede el retiro forzoso por parte de los magistrados del TSJ”.
“Estamos ante una norma expresa que, además, tiene su origen en una condición que es la edad, la cual no puede ser modificada a través de una dispensa, ya que se violentaría la supremacía de la norma constitucional y habría un exceso en el actuar del legislativo al pretender aplicar una dispensa, cuando lo que técnicamente procede en su caso es reformar la Constitución del Estado”
Por lo anterior, la dispensa de ley autorizada a Isabel Inés Romero Cruz para continuar como Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura para que siga en el cargo hasta el 30 de noviembre de este año, es una clara evidencia de desconocimiento legal y un abuso de poder, acusó el presidente del Foro Liberal de Abogados, Roberto Rodríguez Cruz.
Lamentó que con argumentos falaces, amañados y enredados, impunemente los diputados violaron el artículo 58 fracción VI de la Constitución Política de Veracruz que señala que, bajo ningún caso podrán dispensarse alguno de los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
Reiteró que se trata de una “aberración” jurídica, una mala, errónea y amañada interpretación de la normatividad y una flagrante violación a las constituciones de México y de Veracruz, incluso, a las propias disposiciones aprobadas por el Poder Legislativo.
Aseveró que es aberrante argumentar que ese precepto no aplica para evitar que en un periodo de 3 años el Poder Judicial tenga 3 Presidencias, la primera la ostentó la finada magistrada destituida Sofía Martínez Huerta; la segunda, Inés Isabel Romero Cruz y en este caso, habría una tercera Presidencia por sólo 7 meses.
Expuso que el Poder Legislativo violentó, además, la autonomía del Poder Judicial, pues en este último puede cambiar de presidenta o presidente las veces que considere necesario, sin que le incumba al Congreso local.
Convocó a los Colegios, Foros, Barras y Asociaciones de Abogados a unificarse en un objetivo común para buscar el mejor instrumento jurídico que permita un eficiente combate a la resolución del Congreso y así, la justicia federal vuelva “a corregirle la plana”.
Clarificó a los diputados locales que el 15 de abril del 2020 entró en vigor una reforma de adición al artículo 58 de la Carta Magna de Veracruz, precepto que establece los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
A la fracción VI de dicho artículo se le agregó un segundo párrafo que a la letra dice: “en ningún caso podrá dispensarse el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en este artículo”.
Esa iniciativa de reforma fue enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez y aprobada por el Sexagésima Quinta Legislatura.
“No se debe perder de vista que fue el propio Congreso el que prohibió todo tipo de dispensa de los requisitos para ser Magistrada o Magistrado del Poder Judicial del Estado. Con la aprobación de la dispensa, los diputados están violentando el marco jurídico que ellos mismos reformaron y han cometido una aberración jurídica, ya que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se puede dispensar alguno de los requisitos para ser Magistrado, la ley no se puede interpretar a modo”, agregó.
El 11 de octubre del 2019, Romero Cruz fue nombrada, por el Congreso del Estado, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia para un periodo de 10 años, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo; ese día fueron nombrados 13 togados.
Y casi dos años antes, el 26 de diciembre de 2017, entró en vigor una reforma al artículo 59 de la Constitución política local en la que quedó establecido que los togados durarán en su cargo 10 años, podrán ser ratificados por un período de 5 años y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución o por “retiro forzoso”.
El referido artículo señala que será motivo de retiro forzoso:
Haber cumplido los 10 años en el cargo sin ratificación; haber cumplido 70 años de edad; o haber cumplido quince años en el cargo (con la ratificación de 5 años).
Rodríguez Cruz añadió que, aunado a lo anterior, el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo fracción III, establece que:
“Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales”
Es decir, que la Constitución Federal expresamente mandata que la duración del cargo de los Magistrados de los Poderes Judiciales locales será determinada por la Constitución de las entidades federativas que, en este caso en concreto, se encuentra establecido en el párrafo segundo del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
“El Congreso del Estado ha incurrido en una aberración jurídica, toda vez que ha cometido una flagrante violación a lo dispuesto por las Constituciones Políticas Federal y Estatal”.
Asimismo, reconoció que el Congreso del Estado tiene la facultad de conceder dispensas de ley por causas justificadas o por razones de utilidad pública, con base en lo establecido en las leyes estatales, códigos y reglamentos del fuero común.
Sin embargo, sostuvo que esa atribución no aplica en el caso concreto de la Magistrada, ya que se está ante un supuesto de índole constitucional, tanto de la norma fundante federal como de la Constitución Política Local; lo que, en consecuencia, no faculta al Congreso del Estado emitir la concesión de una dispensa de ley al caso en concreto, por la única y sencilla razón de que no existen “dispensas constitucionales”.
Así también, cuestionó que la Junta de Coordinación Política haya emitido el Acuerdo, cuando tuvo que ser la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Reiteró que la solicitud de “dispensa de ley” de Isabel Inés Romero Cruz, representa un acto de abuso de poder y desconocimiento a ordenamientos jurídicos, por lo que el Congreso se tuvo que declarar incompetente para pronunciarse de una “dispensa” que carece de razón legal y constitucional pero también demostró su ignorancia jurídica y legislativa.
“Hago un enérgico llamado al Congreso del Estado de Veracruz para que respete la Ley, toda vez que sólo a través del cumplimiento de las normas, podemos constatar la existencia de un Estado democrático garante de los derechos humanos de los ciudadanos que resista a las embestidas del uso faccioso del poder, como es el caso de lo que ocurre en la solicitud inconstitucional de Isabel Inés Romero Cruz en su intento de perpetuarse al amparo de la impunidad en la cúspide del Poder Judicial del Estado de Veracruz”, concluyó.