EL CIUDADANO

 “TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, PERO NO ANTE LOS ENCARGADOS DE APLICARLA” STANISŁAW JERZY LEC 

        

Hola amable lector, reciba con profundo respeto mi saludo este día Lunes 21 de marzo del 2022, La Legítima Defensa, (o mejor dicho DEFENSA LEGÍTIMA), usted habrá escuchado en algún momento de su vida que la persona obró en legítima defensa y con ello se considera que existe una causa de justificación al cometer un delito y al respecto se requiere que se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. La legítima defensa exige que la agresión sea real, esto significa que la agresión que sufre la persona no sea imaginaria, es decir, que no exista duda de que sea una agresión auténtica, aquí no debe existir un error en la percepción de la agresión y quiero poner un ejemplo: A mitad de la noche estando dormida una persona escucha ruidos en la ventana de su casa, baja las escaleras y en la escases de luz con un arma que lleva consigo, dispara a la silueta de la persona, privándole de la vida, al encender la luz se percata de que a quien le ha disparado es al hijo que se salió por la noche y regresaba a escondidas a la casa, haciéndolo de forma sigilosa para no despertar a los padres, aquí no se podrá esgrimir criterio de legítima defensa ya que usted aprecia que el sujeto que llevó a cabo la defensa legítima, no se cercioró de que la agresión fuera REAL, tan sólo fue imaginaria; en cuanto al sentido de que sea una agresión actual o inminente, se refiere a que el momento de actuar en defensa del bien jurídico, es en el momento que se sufre la agresión, por ejemplo alguien con un arma efectúa un disparo en contra de otra, dándose a la fuga el agresor, quien es buscado y localizado por la víctima y quien al encontrarlo le dispara, en este ejemplo notará usted que la agresión no está actualizada en el tiempo. Por lo que respecta al criterio de sin derecho, me gustaría mencionar el caso de una persona que tiene legitimada dicha acción, por ejemplo el inquilino que entra al domicilio con la ayuda de un cerrajero porque extravió su llave y sufre una agresión, en aparente legítima defensa, por creer que quien estaba entrando al domicilio, era un extraño y quien evidentemente si tiene un derecho legitimado para entrar y quien ejerce la defensa legítima, no comprobó de quien se trataba. Finalmente la defensa legítima que se hace es de bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista la necesidad inminente de defensa, Por ejemplo: No mediará la legítima defensa si yo veo que una pareja está discutiendo e intervengo porque me imagino que la mujer corre peligro ante esa discusión y con un arma que traigo en mi persona le disparo al hombre y le privo de la vida, considerablemente aquí pude realizar otras acciones en defensa de la persona agredida y para salvaguardar su integridad, pero notará usted que no se requería utilizar esa arma para defenderla caso contrario si yo observo que el sujeto saca un arma y efectúa disparos, entonces estará justificada mi actuación de dispararle y privar de la vida incluso ya que estaban en peligro bienes jurídicos propios y ajenos (La vida de las personas). Dejemos claro que existe necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor, debiéndose reunir las siguientes circunstancias: a) que la agresión sea directa y sin motivo aparente; b) que haya una racionalidad entre el medio empleado para impedirla o repelerla y el acto delictivo; c) Que aquél que se defienda no haya provocado previamente al agresor. Es importante considerar que también puede darse el supuesto de un Exceso de la legítima defensa, esta se da cuando nuestra conducta, deja de ser legítima y entra en el campo pragma conflictivo, es decir, esa conducta de exceso no es causa de justificación de una conducta antijurídica y llega a constituir por consecuencia una conducta Típica y puede ser en exceso por dos razones: Primera: defensa con carácter Intensivo: en la intensidad de la defensa que sea mayor, V.Gr. me dan una bofetada y yo repelo la agresión utilizando un arma de fuego. Segunda: Defensa con carácter Extensivo cuando se hace con mayor tiempo, aún y cuando haya cesado el peligro o la causa que motivó nuestra defensa, ya ha dejado de existir la agresión y aun así continúo actuando y se excedo en la defensa en el tiempo. Espero que el tema le resulte interesante y por ello lo continuaremos en la próxima publicación. No olvide ser un Ciudadano Profesional. Hasta la próxima.