ELCIUDADANO

“La ley debe ser como la muerte,

que no exceptúa a nadie”

BARÓN DE MONTESQUIE

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este viernes 17 de junio del 2022, En publicaciones anteriores hemos hablado de los temas relacionados con los tipos legales de HOMICIDIO Y LESIONES, pues bien, nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en disposiciones comunes para ambos delitos en su artículo 145 el siguiente enunciado: “… Cuando los delitos de homicidio o lesiones se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar heridas o muertas, se aumentarán las sanciones correspondientes hasta en cinco años la prisión y la multa hasta en cien días de salario…” En el presente numeral estamos hablando del concepto de dolo eventual, es decir, que la voluntad del delincuente es cometer el delito de lesiones u homicidio en agravio de una persona en específico, pero existe la circunstancia que dicho delito se comete en un lugar concurrido en donde como consecuencia se puede dar la comisión de alguna víctima distinta a la que va destinada la conducta, es por ello que la punibilidad se incrementa hacia cinco años más y multa hasta de cien días salario a razón de $172.87 que nos arroja un resultado de $17,287.00 . En este caso el victimario responderá del resultado de su conducta ya que aún y cuando no hubo intención de lesionar o privar de la vida a otras personas, las circunstancias así se dieron, de no atribuirse esa responsabilidad el delito quedaría impune.

Además de las penas impuestas al delito de Lesiones y Homicidio que resultaran, el sujeto activo del delito, será sancionado de acuerdo al criterio del órgano jurisdiccional, en la manera que lo establece el artículo 146 del mismo ordenamiento legal en los términos siguientes: “… Además de las sanciones que señalan los artículos anteriores, el juez podrá, si lo creyere conveniente: I. Declarar al reo sujeto a la vigilancia de la autoridad; o II. Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella…” En el presente numeral, notará usted amable lector que existe la potestad para el juez si así lo considera, la vigilancia del delincuente por considerarlo peligroso para la sociedad, atendiendo a la conducta desplegada, o bien, incluso la prohibición de acudir a determinado lugar o lugares o incluso residir en cierta o ciertas entidades. Recordemos que el propósito de las leyes es el de salvaguardar los bienes jurídicos de las personas y en aras de ello es que para proteger a las personas de sujetos con cierto grado de peligrosidad se le puede prohibir vivir en algún lugar, ello sin afectar su derecho humano de la libre deambulación y tránsito ya que como razón existe la protección de bienes jurídicos que tutela la ley y de la cual las autoridades se convierten en garantes, sobre todo cuando ya se ha determinado la peligrosidad del sujeto.

No quiero perder la oportunidad de expresarle a usted amable lector mi más profundo agradecimiento a su preferencia, agradeciendo sus comentarios e interés de continuar con EL CIUDADANO. Y por favor no olvide ser un buen ciudadano y hasta la próxima publicación. Gracias.