ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

PRESENCIA JURÍDICA

Por MARIO ULISES PEREYRA ESQUIVEL 

ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Cuando vemos que pese a innumerables esfuerzos que se realizan en todas partes del mundo por eliminar todo tipo de discriminación racial, todavía se cometen actos aberrantes como el sucedido en días pasados, en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos, ocasionando la muerte de una persona por el simple hecho de ser de color, es cuando debemos dar a conocer los acuerdos de la Carta de las Naciones Unidas que está basada en el principio de dignidad e igualdad de todos los seres humanos y tiene, entre otros propósitos fundamentales, el de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, color idioma o religión.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho, a igual protección contra la discriminación y contra toda provocación a ella. La Organización de la Naciones Unidas se encuentra convencida de que todas la formas de discriminación racial y, más aun, las políticas gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, a más de constituir una violación de los derechos humanos fundamentales, tienden a poner en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales.

Por todo lo anterior, las Naciones Unidas en su declaración afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente, en todas las partes del mundo, la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana. Por lo tanto afirma la necesidad de adoptar con tal objeto medidas de carácter nacional e internacional, incluidas en las esferas de la enseñanza, la educación y la información, para asegurar el reconocimiento y la observancia universales y efectivos de los principios que se enuncian seguidamente.

En su artículo primero manifiesta: La discriminación entre humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.

En tanto que en segundo afirma: Ningún Estado, Institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas o instituciones por los motivos señalados. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se adoptarán medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección de estas personas a fin de garantizarles el pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.

Por su parte en el artículo tercero se dice: Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo, ocupación y vivienda, así como acceso en condiciones de igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso  público, sin ninguna distinción.

En el artículo nueve se aprecia: Toda clase propaganda y organizaciones basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial en cualquier forma, serán severamente condenadas; así como toda incitación a la violencia, deben ser consideradas como una ofensa contra la sociedad y punibles con arreglo a la ley.

Finalmente, el artículo once expresa: que se deben fomentar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en conformidad con la Carta de la ONU, cumpliendo plena y fielmente las disposiciones de esta importante Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.

Después de conocer todo lo dispuesto por la Naciones Unidas en relación a la discriminación, se hace necesario que las autoridades correspondientes implementen programas de difusión de éstos contenidos en todos los niveles educativos, con la finalidad de ir creando conciencia para combatir y acabar con esta práctica tan lesiva para la humanidad.

Xalapa, Ver. Agosto 13 de 2020.

* Vicepresidente Sur de Colegiados del Derecho en Defensa de la República A.C. “Todo el Esfuerzo por México”.

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