EL CIUDADANO

“Al árbol se le conoce por sus frutos, Al hombre por sus actos”. EL CIUDADANO

Mi cordial saludo este lunes 31 de octubre del 2022. Iniciamos nuestra semana inspirados por compartir pensamiento más que académico, en aquellos que nos ayuden a crecer como seres humanos y al respecto quiero hablarles de un tema que me parece de la más alta calidad humana y es el relacionado con el tema de Donación de órganos o tejido de un cuerpo para ser utilizado para trasplantar, al respecto la LEY GENERAL DE SALUD, que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Déjeme decirle estimado lector que en el Título decimocuarto denominado CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS en su capítulo I de Disposiciones Comunes y concretamente en su artículo 313 al texto indica: “…  Compete a la Secretaría de Salubridad y Asistencia ejercer el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos…” y a continuación en su artículo 314 nos define los conceptos mencionados al señalar: “… Para los efectos de este Título, se entiende por: I.- Disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos: el conjunto de actividades relativas a la obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, con fines terapéuticos, de dolencia o investigación; II.-Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; III.-Embrión: el producto de la concepción hasta las trece semanas de gestación; IV.- Feto: el producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de la gestación; V.-Producto: todo tejido o substancia excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel, y VI. – Destino final: la conservación permanente, inhumación o desintegración, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley, de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos…”. Este tema de donación de órganos no ha sido un tema al que se le haya dado gran difusión porque nuestra población, no tiene la información adecuada ni tampoco la concientización de los beneficios que se pueden lograr a través de esta acción, pero déjeme indicarle que la propia ley General de salud, nos establece quienes pueden ser disponentes tanto originario como secundario, como lo define en su artículo 315 nos indica al texto: “… Se considerará como disponente originario, para efectos de este Título, a la persona con respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo…” y en el 316 al texto indica: “… Serán disponentes secundarios: I.-El cónyuge, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes y los Parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario; II.-A falta de los anteriores, la autoridad sanitaria, y III.-Los demás a quienes esta Ley y otras disposiciones generales aplicables les confieran tal carácter, con las condiciones y requisitos que se señalen en las mismas…”. De ciudadano a ciudadano, le invito a que obtenga la mayor información para que cuando trascienda a la vida espiritual, hayas partido con la satisfacción de haber ayudado a otros seres humanos que sufren, aliviando su dolor, disponiendo la donación de sus órganos y tejidos, esa es su decisión, pero que acto humano puede ser más heroico que ayudar a otros seres humanos a ser felices. ¡Píenselo! Nada pierde, pues ya no estará vivo para entonces. Hagamos juntos la cultura de la Donación de órganos, seamos mejores seres humanos. Finalmente, dar aquello que otros necesitan para vivir y que nosotros ya no vamos a utilizar, nos convierte en verdaderos hermanos. Continuaré con este tema en la próxima. Bendiciones.