Inconstitucional ley que permite a no nacidos en Veracruz buscar la gubernatura

  • El requisito de residencia no es suficiente para que un no veracruzano pueda ser gobernador o gobernadora.

La SCJN declaró inconstitucional la reforma que pretendía que un padre o madre de hijo veracruzano se declarara veracruzano.

Gráfico de Xalapa

Xalapa

Con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la modificación a la Constitución de Veracruz que buscaba reconocer como veracruzanos a quienes hubieran tenido hijos en la entidad.

Este cambio abría la puerta a que personas no nacidas en el estado pudieran postularse a ciertos cargos, entre ellos la gubernatura.

El proyecto del ministro Ortiz Mena pretendía dar una interpretación más amplia al término ´nativo´, lo que no fue visto de la misma manera por el resto de los togados, quienes coincidieron que una persona nativa es aquella que nació en un determinado lugar.

Así, el requisito de residencia no es suficiente para que la secretaria de Energía, por ejemplo, pueda ser gobernadora, pues la Constitución del estado de Veracruz en su Artículo 43 menciona como requisito número 1 que para ser gobernador tienen que ser veracruzano, mismo que no cumple Nahle porque nació ella en Zacatecas.

Por lo tanto y como ejemplo, Rocío Nahle no cumple con uno de los requisitos establecidos por el Artículo 43 de la Constitución que se mencionan a continuación:

Artículo 43. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos

II. Contar con residencia efectiva en la entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección

III. Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección

IV. No ser servidor público del estado o de la Federación en ejercicio de autoridad.

V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas. Este requisito no se exigirá al gobernador interino ni al sustituto

VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y

VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria