EL CIUDADANO

“En cada momento mantén la atención en la tarea que tienes entre manos. Realiza cada tarea como si fuera la última, evitando la distracción, el drama, la vanidad y la queja por tu situación”. MARCO AURELIO.

“SE PODRÁ DETENER A UNA PERSONA SIN, ORDEN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA”. Artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federal

Hola apreciado lector, le saludo con profundo afecto al tiempo que, en cabal cumplimiento del compromiso adquirido con usted en la publicación anterior, le hablaré del supuesto de detención del ciudadano de manera FLAGRANTE en la comisión de un delito y al respecto le indico que el origen del concepto, proviene de las palabras latinas flagrans, flagrantis (que está en llamas, que arde), es el participio de presente del verbo flagrare (estar en llamas,0 arder).

Se refiere a un acto que se está ejecutando en el mismo momento, especialmente un delito, imagínese amable lector, que usted enciende un encendedor (esa llama sería la flagrancia), pero estaremos de acuerdo que son las menos de las ocasiones que al delincuente se le sorprende cometiendo el delito, por ello los legisladores, equipararon a Flagrancia como aquel delito que se cometía y se aseguraba al delincuente posteriormente a su realización, bajo algunas circunstancias que usted mismo entenderá del contenido del artículo que a continuación transcribo, en esta segunda hipótesis sería como si apagara el encendedor y lo volviera a prender (existe la flama de luz pero no es la misma, ya que se apagó pero se encendió nuevamente). No es un acertijo, la ley tiene que adecuarse para hacerse práctica y no permitir la impunidad, por ello al texto indica en su artículo 146 “… Supuestos de flagrancia: Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización…”.

El texto que he transcrito, es tal cual se encuentra redactado en nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales Federal y es evidente que en estricto apego al principio de Legalidad del que le hablé la publicación anterior, debe de cumplirse a la letra. Si el aseguramiento o intervención de la persona no cumple cabalmente con todos los requisitos que se establecen en el mencionado artículo, no podemos hablar de un aseguramiento en flagrancia. Estoy consciente que estos temas pueden generar confusión, por ello si tienes dudas diríjase a la redacción para exponer su duda y esclarecerla. Si me lo permite, en la próxima publicación, abordaré el tema con algunos ejemplos para mejor entendimiento. Y no olvide empezar a ser un Ciudadano Profesional. Hasta la próxima.