EL CIUDADANO

 “APRENDER SIN PENSAR ES INÚTIL, PENSAR SIN APRENDER, PELIGROSO”. CONFUCIO

Hola amable lector, lo saludo con especial afecto este   06 de abril del 2023, me complace enormemente llegar junto con usted a este punto donde iniciaremos el tema de Teoría del delito que es el instrumento conceptual que permite que los estudiosos del derecho a través de un análisis lógico jurídico estudiemos la CONDUCTA HUMANA, pero como ya ha quedado bastante claro desde un inicio, no todo tipo de conductas, solo aquellas que traen consigo un resultado pragma conflictivo, es decir, aquellas que entran en el campo del derecho penal, y que nos permiten aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible. Desde el momento mismo en que surge en la persona en su parte endógena, es decir, en su en su mente, en primer término, la idea de cometer un hecho ilícito, en segundo plano seguida de la resolución a cometerlo y como parte final todas las manifestaciones humanas que materializan ese propósito concebido en su mente. Sirve de garantía al definir los presupuestos que permiten calificar un hecho como delito o falta.

La Teoría General del Delito es obra de la DOCTRINA JURÍDICO PENAL y constituye la manifestación más característica y elaborada de la dogmática del Derecho Penal. Esta tiene como objetivo teórico más elevado la búsqueda de los principios básicos del Derecho Penal positivo y su articulación en un sistema único, es por ello, que quisiera precisar lo antes dicho. La persona como ser pensante tiene la capacidad de concebir la idea de delinquir, este hecho como lo hemos dejado perfectamente establecido, no es susceptible de ser sancionado como lo manifestaba el Marqués de Becaria, “a nadie se le puede castigar por sus pensamientos” y tiene toda la razón ya que esto no entra en el campo del derecho, incluso no es posible saber el pensamiento de otras personas ya que no han alterado el mundo exterior, hasta aquí estamos de acuerdo que no hay materia de estudio de la Teoría del Delito, aunque es importante conocer el iter criminis, tema que ustedes recordaran que hemos tratado.

Retomaremos momentáneamente el concepto de DELITO, mismo término que deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino». Para González Quintanilla, el Delito «es un comportamiento típico, antijurídico y culpable». Para Ignacio Villalobos, el Delito «es un acto humano típicamente antijurídico y culpable». Para Rafael de Pina Vara, el Delito «es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal». Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. La imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito, con dos referencias: a) un dato de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría de edad civil o política y; b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la normalidad mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y comprender «el significado de la acción».

Estamos dando el primer paso en la Teoría del Delito, mi pretensión es que usted amable lector, tenga la idea de la existencia de una conducta humana que es típica, antijurídica y culpable y en algunos de los casos donde se habla de punibilidad, pues bien, en nuestra próxima publicación, hablaremos de los elementos que conforman el delito, finalmente por hoy agradezco la cortesía de su atención, al tiempo que le invito a continuar siendo un Ciudadano Profesional. Hasta la Próxima.