EL CIUDADANO

“El éxito es la suma de pequeños esfuerzos repetidos un día sí y otro también” ROBERT COLLIER

Bendecido día para todos ustedes este viernes 7 de octubre del 2022, los saludo cordialmente al tiempo que deseo expresar mi profundo agradecimiento al DR. ARMANDO BENÍTEZ P. eminente Nefrólogo de la CDMX que forma parte del gran equipo médico de trasplantes de riñón del Instituto Mexicano del Seguro Social y quien es asiduo lector desde hace varias publicaciones de EL CIUDADANO y de quien siempre recibo grandes comentarios, vaya para usted mi profundo agradecimiento por distraer su valioso tiempo en la lectura de nuestras publicaciones haciéndoles la atenta invitación a obtener las publicaciones desde el mes de febrero de este año a la fecha a través de     https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ 

En la publicación anterior le he hablado a usted del DERECHO DE PETICIÓN que tenemos los ciudadanos como una garantía constitucional y asimismo la obligación que tienen los servidores públicos a dar la respuesta a nuestras solicitudes y asimismo de que todos los actos que lleven a cabo que generen un acto de molestia al particular debe estar debidamente FUNDADOS y MOTIVADOS de acuerdo a la primera parte del artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pues bien, abundando en el contenido del artículo 16, le menciono que en su párrafo tercero se establece la garantía que tenemos todos los ciudadanos de gozar de nuestra libertad y que para el caso de ser detenidos a través de una orden de aprehensión del órgano jurisdiccional, deba de cumplirse con los requisitos de ley como a continuación se menciona textualmente: “… NO PODRÁ LIBRARSE ORDEN DE APREHENSIÓN SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN…” (Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009). Pues bien, se impone la necesidad de explicar lo anterior en palabras que todos los ciudadanos comprendamos. Para que una persona pueda ser privado de su libertad se requiere por regla general que sea a través de una ORDEN DE APREHENSIÓN misma que debe girar una autoridad competente que es un JUEZ COMPETENTE, pero es necesario que para que esto suceda es menester que haya habido una denuncia o querella (este es un requisito de procedibilidad que más adelante les explicaré) de un hecho que la ley tipifica como delito y además que dicho delito tenga como sanción una pena privativa de libertad así como que existan datos establezcan que se ha cometido dicho hecho señalado como delito (lo que anteriormente se denominada cuerpo de delito) y por último que exista el análisis lógico jurídico que exista la probabilidad de que la persona en contra de quien se gira la orden de aprehensión haya cometido el delito o haya participación de alguna manera en su comisión (recordemos que su conducta puede ser de acción u omisión) y (que su conducta pueda ser de carácter dolosa o culposa). ¿Interesante?, por supuesto que sí, en nuestra próxima publicación continuaremos con nuestro apasionante tema. Reciban mi respetuoso saludo y les invito a que nos sigan a través de Eureka a los Cuatro Vientos. Hasta la Próxima.