EL CIUDADANO

“Hoy es un nuevo día. Incluso si lo hiciste mal ayer, hoy lo puedes hacer bien”. DWIGHT HOWARD

Que hoy sea el más maravilloso día de su existencia, bendecido día para todos ustedes, amables lectores, los saludo cordialmente este lunes 10 de octubre del 2022, le reitero mi atenta invitación a obtener todas las publicaciones del EL CIUDADANO a través de     https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ , pues bien, en la última publicación tratamos el tema de la orden de aprehensión que se consagra en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, pero he recibido preguntas en relación a los casos en que un ciudadano como usted y yo puede ser privado de la libertad y a continuación se los menciono. El propio 16 Constitucional ya nos ha establecido como regla general en su párrafo tercero que la primera hipótesis para ser privado de nuestra libertad es la ORDEN DE APREHENSIÓN que debe ser girada por la autoridad Judicial, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) debe existir previamente una denuncia o querella, b) que el hecho que se denuncia o querella sea considerado un delito por la ley vigente, c) que ese hecho que se denuncia o querella además de estar tipificado como delito, tenga como sanción una pena privativa de libertad, d) que obren datos que se establezca claramente que se ha cometido ese hecho que la ley señala como delito, y finalmente e) que exista la probabilidad que la persona en contra de quien se gira la orden de aprehensión y que se considera hasta ese momento, el indiciado lo haya cometido o haya participado en su comisión.

Hasta aquí, espero que la explicación nos deje claro que por REGLA GENERAL los elementos antes descritos, deberán cumplirse cabalmente, si no se satisfacen plenamente no podrá librarse una orden de aprehensión, y por último solo agregar que la orden que gira el órgano jurisdiccional es ejecutado por una autoridad diversa, pudiendo ser un agente ministerial o también llamado agente de investigación o también llamado policía judicial, quien es el auxiliar directo del Ministerio público y del propio Juez, pero también puede ser ejecutada por un elemento de la policía preventiva tanto federal, estatal o municipal, pero en todos los casos el propio artículo 16 Constitucional en su párrafo cuarto le establece la siguiente responsabilidad que al texto señalo: “… La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal…”. Aunque existe una excepción para privar de la libertad a una persona y que puede llevar a cabo cualquier autoridad, incluso la podemos llevar a cabo cualquier ciudadano y que será tema a tratar en nuestra próxima publicación. Antes de despedirme de usted este día, quiero expresarle que me complace mucho compartir con usted, amable ciudadano, estos conceptos que puede consultar en nuestra Carta Magna; Mi trabajo consiste en compartirla con ustedes con el interés de ampliar su cultura jurídica y explicándola de Ciudadano a Ciudadano. Reciba mi abrazo fraterno. Hasta la próxima en que hablaremos del tema llamado FLAGRANCIA. Le gustará se lo aseguro. Bendiciones.